REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-J-2012-001786
Solicitante: WUILMARYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.760.436, debidamente asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2012, la ciudadana WUILMARYS VELASQUEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DENIRE TONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.433.536, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 29 de marzo de 2012, se acordó oír a la ciudadana DENIRE TONA, curadora propuesta.
En fecha 25 de Mayo de 2012, la ciudadana DENIRE TONA, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc de los beneficiarios de autos, y asimismo manifestó que los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DENIRE TONA, ya identificada, de ser Curadora de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, a la ciudadana DENIRE TONA, antes identificada..
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1317-2012, siendo las12:03 m.
EL SECRETARIO

KP02-J-2012-001786
OMO/Diana