REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-J-2012-002153
Solicitante: YUICAR LUCIA TORRES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.149.193, debidamente asistida por la Abg. KATIANGEL L. PRINCE, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.480.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 20 de abril de 2012, la ciudadana YUICAR LUCIA TORRES ESCALONA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA CARMELA TORRES ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.718.662, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 24 de abril de 2012, se acordó oír a la ciudadana MARIA CARMELA TORRES ESCALONA, curadora propuesta.
En fecha 25 de Mayo de 2012, la ciudadana MARIA CARMELA TORRES ESCALONA ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc de la beneficiaria de autos, y asimismo manifestó que la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA CARMELA TORRES ESCALONA,, ya identificada, de ser Curadora de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, a la ciudadana MARIA CARMELA TORRES ESCALONA, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1315-2012, siendo las11:03 a.m.
El Secretario

KP02-J-2012-002153
OMO/Diana