REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000654
DEMANDANTE: YURANCY GUAITINEMA ROJAS MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.884.908, de este domicilio.
DEMANDADO: JHONY ENRIQUE ROJAS NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.400.362, de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2012, la ciudadana YURANCY GUAITINEMA ROJAS MELENDEZ, ya identificada, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra del ciudadano JHONY ENRIQUE ROJAS NORIEGA acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la demanda, en fecha 12 de marzo de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 30 de mayo de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante, ni por medio de apoderado judicial conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana YURANCY GUAITINEMA ROJAS MELENDEZ ya identificada, en contra del ciudadano JHONY ENRIQUE ROJAS NORIEGA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1319-2.012, siendo las 03:20 p.m.
EL SECRETARIO,
OMO/ Diana
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