Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002117
Solicitante: BRENDA MERCEDES GIMENEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.433.598.
ASISTIDO POR EL ABG: GERARDO ALCALA, Inscrito en el impreabogado Nº 23.496.-
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) meses de nacida.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 18 de abril de 2012, BRENDA MERCEDES GIMENEZ GAMEZ, ya identificada, asistida por Abg. GERARDO ALCALA, Inscrito en el impreabogado Nº 23.496, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YESENIA COROMOTO GAMEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.130, acompañó su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, y copias fotostáticas de las cedula de identidad del solicitante y el curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 23 de abril de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.
En fecha 04 de mayo de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud, asimismo la ciudadana YESENIA COROMOTO GAMEZ NIETO, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YESENIA COROMOTO GAMEZ NIETO, para ejercer el cargo de Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; procédase a designar el cargo. Asi se decide.
DECISION.
En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, a la ciudadana YESENIA COROMOTO GAMEZ NIETO, ya identificado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo de 2012. Año 202° de la independencia y 153°de la federación.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Abg: Hildegar Sanoja Y
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1191-2012 y se publicó siendo las 01:36 p.m.
La Secretaria,
Abg: Hildegar Sanoja Y.-
OMOG/HSY/reina.-
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