Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº KP02-J-2012-002170
Solicitante: JOSE HELIBERTO PEREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.776.193, debidamente asistido por la Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 12 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 20 de abril de 2012, el ciudadano JOSE HELIBERTO PEREZ RIERA ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana EUSTAQUIA DEL CARMEN RIERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.025, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 24 de abril de 2012, se acordó oír a la ciudadana EUSTAQUIA DEL CARMEN RIERA DE PEREZ, curadora propuesta.
En fecha 04 de Mayo de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y la ciudadana EUSTAQUIA DEL CARMEN RIERA DE PEREZ, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc de la beneficiaria de autos, asimismo manifestó que la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:


DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana EUSTAQUIA DEL CARMEN RIERA DE PEREZ, ya identificada, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana EUSTAQUIA DEL CARMEN RIERA DE PEREZ, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS La Secretaria
Abg. HILDEGART SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1180-2012, siendo las11:03 a.m.
La Secretaria
Abg. HILDEGART SANOJA
OMO/Diana