Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-003534
SOLICITANTE: ANIBAL ADRIAN BRAVO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.360.677.
ASISTIDO: Abg. ABELARDO MANUEL CASTILLO STEFANOVIC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.169.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de cinco (05) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por el ciudadano ANIBAL ADRIAN BRAVO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.360.677, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de cinco (05) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, asistido por el Abogado ABELARDO MANUEL CASTILLO STEFANOVIC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.169, en la que solicitan se le concedan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a en beneficio de sus hijas, sobre unas bienhechurías las cuales están construidas sobre un terreno ejido que mide aproximadamente CIENTO VEINTITRÉS METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (123,27 m2), ubicadas en el callejón 15 entre calles 15 y 16, carrera 31, Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, las mismas consta en una casa construida en bloques y techo de acerolit, con un área de construcción total de CIENTO VEINTITRÉS METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (123,27 m2), con sala, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una cocina, un comedor y lavadero, piso de cerámica, puertas de metal, ventanas metálicas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por el Saturnino Rojas. SUR: Terrenos ocupados por la familia Silva. ESTE: Terreno ocupado por ISAULO ABARCA. OESTE: Con calle 15. Las binhechurias antes mencionadas las adquirió por haberlas construido a sus propias expensas y con dineros de su propio peculio. El precio total de estas bienhechurías es la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
En fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal admitió y acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación regional.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos FLOR YUDISAY ROA ALVARADO y ERWIN EDUARDO RUIZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.970.434 y V- 15.470.673, respectivamente.
En fecha 16 de abril de 2012, el solicitante consigno ejemplar del periódico El Informador, en el cual se publicó el edicto correspondiente.
En fecha 03 de mayo de 2012, el Tribunal deja constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el edicto consignado en fecha dieciséis (16) de abril de 2012, y ninguna de las personas que digan ser interesadas comparecieron.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos FLOR YUDISAY ROA ALVARADO y ERWIN EDUARDO RUIZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.970.434 y V- 15.470.673, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)), de cinco (05) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en el callejón 15 entre calles 15 y 16, carrera 31, Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara y que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de mayo de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1104-2012 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
KP02-J-2011-003534
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