SOLICITANTE: JUAN CARLOS CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 12.848.657, asistido por el Abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.953.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 07 de Marzo de 2012, se recibe solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 12.848.657, asistido por el Abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.953, quien actúa en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; donde requiere se le declare únicos universales herederos del De Cujus MARÍA EUGENIA BAEZ, quien era venezolana mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 10.689.851, y quien falleció el día 30 de Noviembre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotada bajo el acta Nº 1441.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten el solicitante.
En fecha 30 de Marzo de 2012, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos NELSON RAMÓN GIMENEZ y NOEL URIEL CASTRO CUAREZMA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-7.377.951 y V- 22.328.268, respectivamente.
En fecha 09 de Abril de 2012, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Informador.
En fecha 27 de Abril de 2012, el Tribunal dejo constancia que en fecha 25 de Abril de 2012 venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el edicto publicado en fecha 31 de Marzo de 2012 y consignado en fecha 09 de Abril de 2012 y ninguna de las personas que digan ser interesadas comparecieron.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus MARÍA EUGENIA BAEZ y la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos NELSON RAMÓN GIMENEZ y NOEL URIEL CASTRO CUAREZMA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-7.377.951 y V- 22.328.268, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , UNICO UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida respondía al nombre de MARÍA EUGENIA BAEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.-

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1108-2012 y se publicó siendo las 09:40 a.m.


La Secretaria

LGLA/andrea’.-
U.U.H.
Exp. KP02-J-2012-001322