REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002435
Solicitantes: JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA y NELYSA ESTHER ALVAREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.096 y V-17.507.651, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , de 11 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA y NELYSA ESTHER ALVAREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.096 y V-17.507.651, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , de 11 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: La madre compartirá con su hija, los días miércoles, jueves y viernes, en el horario de cinco y media a nueve de la noche.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidas entre los progenitores alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir y fijadas de común acuerdo.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. Siendo que en cuanto al compartir en fechas festivas y feriados, así como vacaciones, los padres tomaran en cuenta la opinión de la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) del mes de Mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1122-2012 y se publicó siendo las 12:52 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
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