REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002469
Solicitantes: DIANA CAROLINA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ y ADNER DAVID RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.859.916 y V-17.728.917 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , de 10 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria Elena Mambel, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DIANA CAROLINA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ y ADNER DAVID RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.859.916 y V-17.728.917 respectivamente; en beneficio del niño (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara para concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00), los cuáles hará llegar a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%), los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) del mes de Mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1118-2012 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002469
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