REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002474

Solicitantes: LISMAR ELIZABETH ALVAREZ y JOSE ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.351.301 y V-17.227.769, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , de 06 y 03 años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LISMAR ELIZABETH ALVAREZ y JOSE ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.351.301 y V-17.227.769 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , de 06 y 03 años de edad respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre buscara a sus hijos por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el sábado a las 09 a.m. hasta el día domingo a las 06 p.m. que los regresara al hogar de la madre.
SEGUNDO: Igualmente el padre buscara a sus hijos los días LUNES, MIÉRCOLES Y JUEVES, a las 06 p.m. y los regresara a las 09:00 p.m. del mismo día al hogar de la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) del mes de Mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1120-2012 y se publicó siendo las 12:14 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002474