REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002512

Solicitantes: GUSTAVO RAFAEL PEREIRA y ADRIANA PATRICIA ARIAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.026.506 y V-15.445.122, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , de 05 y 9 años de edad respectivamente.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL PEREIRA y ADRIANA PATRICIA ARIAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.026.506 y V-15.445.122, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con los niños cada quince días, fines de semana alternos, (Sábados y Domingos) es decir un fin de semana si y un fin de semana no, la madre entregara a los niños los días Sábados a las 9:00 a.m. y los buscará los Domingos a las 7:00 p.m., iniciando este fin de semana 05/05/2012 con la madre y el próximo con el padre, además el progenitor compartirá con sus hijos cualquier día de la semana que este estuviere libre por su trabajo previo consentimiento de la madre. En cuanto a las vacaciones de semana santa, carnaval, escolares y decembrinas los niños compartiran de forma equitativa con ambos padres mitad de las mismas con cada progenitor. En cuanto a las èpocas navideñas los niños compartiran de forma alterna con cada progenitor de mutuo acuerdo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 días del mes de mayo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1110-2012 y se publicó siendo las 10:29 a.m.


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-002512
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar