ASUNTO : KP02-J-2012-002275

Solicitante: ASUNCIÓN DEL CARMEN GIMENEZ de FERLITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.378.127, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL A. BARRIOS R., en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección del Sistema de Protección.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titulares de las cedulas de identidad nros. 25.857.033 y 25.857.034, respectivamente, ambos de 17 años de edad.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 25 de abril de 2012, la ciudadana ASUNCIÓN DEL CARMEN GIMENEZ de FERLITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.378.127, actuando en representación de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titulares de las cedulas de identidad nros. 25.857.033 y 25.857.034, respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano GIUSEPPE FERLITA PORCARO, falleció en fecha 28 de enero de 2012, habiendo contratado este en vista una póliza de seguro de vida con la empresa aseguradora Seguros Horizonte, C.A., en el cual se señalaron como beneficiarios en el cuado de póliza a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para cobrar la suma asegurada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE FERLITA PORCARO, y contrato de seguro proveniente de Seguros Horizonte C.A.
En fecha 30 de abril de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se ordena fijar Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 512, ejusdem.
Este Juzgado para decidir observa:
En virtud de que la ciudadana ASUNCIÓN DEL CARMEN GIMENEZ de FERLITA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro del beneficio que le corresponde a sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, por ser beneficiarios de una póliza de vida de la cual era titular el causante ciudadano GIUSEPPE FERLITA PORCARO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 748.012, como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias de los artículos 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrada la Audiencia Preliminar e incorporadas las pruebas documentales promovidas al efecto siendo admitidas por encontrarlas idóneas, pertinente y legales. Esta juzgadora y al no existir elementos que contradigan, la presente solicitud y estando conforme a las previsiones de Ley se concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cobro de beneficio por la adquisición de una póliza de seguro por ante Seguros Horizonte C.A., este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ASUNCIÓN DEL CARMEN GIMENEZ de FERLITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.378.127, para gestionar ante Seguros Horizonte C.A., los beneficios que pudieren corresponderle a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titulares de las cedulas de identidad nros. 25.857.033 y 25.857.034, respectivamente.
Se le advierte a la solicitante y a la Empresa de Seguros Horizonte, y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a los adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1133-2012 y se publicó siendo las 01:19 p.m.
Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LLA/crismar.-