ASUNTO : KP02-J-2012-001803
SOLICITANTES: CIRIA DE LA CHIQUINQUIRA CARRASCO DE PALACIOS, ENDERD ANTONIO PALACIOS TORREALBA y CRISEDGUIRD ENDRINA PALACIOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 7.424.163, 18.737.929 y 21.142.036, asistidos por el Abogado RAÚL JOSÉ ALVAREZ ALEJOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.065.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Trece (13) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de Marzo de 2012, se recibe solicitud presentada por los ciudadanos CIRIA DE LA CHIQUINQUIRA CARRASCO DE PALACIOS, ENDERD ANTONIO PALACIOS TORREALBA y CRISEDGUIRD ENDRINA PALACIOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 7.424.163, 18.737.929 y 21.142.036, asistidos por el Abogado RAÚL JOSÉ ALVAREZ ALEJOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.065, quienes actúan en nombre propio y la primera en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Trece (13) años de edad; donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus EDGAR ANTONIO PALACIOS SIVIRA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 7.383.746, y quien falleció el día 13 de Febrero de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 515.
En fecha 03 de Abril de 2012, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 08 de Julio de 2012, se Aboca la Juez Tercera de Mediación y Sustanciación Abg. Lisbeth Leal Agüero, en esa misma fecha se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ALBERTO CAMACHO ALBARRAN y JEISON NABOTH SANCHEZ MELENDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 16.065.197 y V- 22.329.335, respectivamente.
En fecha 27 de Abril de 2012, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Impulso.
En fecha 18 de Mayo de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el edicto consignado en fecha 27 de Abril de 2012 y ninguna de las personas que digan ser interesadas comparecieron.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus EDGAR ANTONIO PALACIOS SIVIRA, y la copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de autos, asi como del acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMACHO ALBARRAN y JEISON NABOTH SANCHEZ MELENDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 16.065.197 y V- 22.329.335, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Trece (13) años de edad y a los ciudadanos CIRIA DE LA CHIQUINQUIRA CARRASCO DE PALACIOS, ENDERD ANTONIO PALACIOS TORREALBA y CRISEDGUIRD ENDRINA PALACIOS TORREALBA, respectivamente; UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, antes identificados, de quien en vida respondía al nombre de EDGAR ANTONIO PALACIOS SIVIRA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1176-2012 y se publicó siendo las 09:38 a.m.
La Secretaria
LLA/andrea’.-
U.U.H.
KP02-J-2012-001803.
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