REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000628
DEMANDANTE: HUMBERTO SEGUNDO ROJAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.342.585, de este domicilio.
DEMANDADO: JONATHAN ALBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.835.391, de este domicilio.
MOTIVO: Homologación de Extinción de Manutención, logrado en Mediación.
Los hechos:
En fecha 06 de Marzo de 2012, el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO ROJAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.342.585, presentó Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Extinción de Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 21 de Marzo de 2012 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 22 de Mayo de 2012, día en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Extinción de Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Extinción de Manutención, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:
UNICO: El ciudadano Jonathan Alberto Duran indico que el actualmente el cuenta con diecinueve años de edad, se encuentra integrando una Cooperativa de Víveres en el Sector pueblo Nuevo calle 10 con carrera 04 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara en la cual devenga un salario por lo cual esta de acuerdo en que se de por terminada la causa de manutención y se levante la medida de retención que fue dictada por este tribunal. Así mismo se ordena levantar la medida de retención dictada en fecha 02 de Junio de 1.997 por el Extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Rosa Peñaloza. Líbrese lo conducente y dese por terminado el presente asunto y remitiendo las actuaciones pertinentes se acuerda el archivo del mismo, remítase al Archivo Judicial.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Extinción de la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 383 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Extinción de la Obligación de Manutención, celebrado entre las partes ciudadanos HUMBERTO SEGUNDO ROJAS CHIRINOS y JONATHAN ALBERTO DURAN ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 08:52 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1174- 2.012.
La Secretaria
LLA/andrea’.-
KP02-V-2012-000628.-
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