REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002577

SOLICITANTE: DIANA CAROLINA MEDINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.316.
ASISTIDO POR: Abg. NELLYS MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.152.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas de seis (06) años.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2012, la ciudadana DIANA CAROLINA MEDINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.316; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijas NICOLE y ANGELINA VILLEGAS MEDINA, ambas de seis (06) años; por tener programado contraer nupcias, y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA BOLIVIA MONTILLA UZCATEGUI, de la cédula de identidad Nº V-4.064.470. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas NICOLE y ANGELINA VILLEGAS MEDINA y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Mayo de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARIA BOLIVIA MONTILLA UZCATEGUI, de la cédula de identidad Nº V-4.064.470. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana MARIA BOLIVIA MONTILLA UZCATEGUI, de la cédula de identidad Nº V-4.064.470, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que las niñas de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de las beneficiarias de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA BOLIVIA MONTILLA UZCATEGUI, de la cédula de identidad Nº V-4.064.470, de ser Curador de las niñas NICOLE y ANGELINA VILLEGAS MEDINA, ambas de seis (06) años. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a la ciudadana MARIA BOLIVIA MONTILLA UZCATEGUI, antes identificada. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1204-2012 y se publicó siendo las 09:57 a.m.


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez



LLA/SR/crismar.
KP02-J-2012-002577