Demandante: SANDY ANTONY SOTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.089.
Asistido por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Demandada: YHTUMBENVERLING RIVERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.165.082.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) (Litispendencia).

Realizada una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: que del sistema informático Juris 2000 se evidencia que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto cursa el ASUNTO Nº KP02-V-2010-003255, de Responsabilidad de Crianza (Custodia), cuyas partes son los ciudadanos SANDY ANTONY SOTO TORRES y YHTUMBENVERLING RIVERO GIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.506.089 y 19.165.082, respectivamente, y los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , como beneficiarios de la referida causa, encontrándose dicha causa en estado de EJECUCIÓN.
Asimismo, por cuanto se observa que el ciudadano SANDY ANTONY SOTO TORRES, antes identificado, interpuso ante este Tribunal demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , contra la ciudadana YHTUMBENVERLING RIVERO GIMENEZ, observándose que en los dos asuntos antes referidos, intervienen las mismas partes, es decir, se observa identidad de objeto, sujeto y causa o titulo.
Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
Así las cosas y tomando en consideración que las causas que se encuentra por ante este Tribunal Tercero de Mediaciacion y Sustanciacion y por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, distinguidas con los Nros. KP02-V-2009-003693 y KP02-V-2010-003255, respectivamente, se evidencia de las mismas que existe identidad de objeto, sujeto y causa o titulo, y siendo que la segunda causa existe sentencia sobre el asunto de controversia el cual se encuentra en etapa de ejecución, es por ello que en criterio de quien aquí decide y por cuanto se configuran los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la litispendencia en la presente causa.
DECISIÓN
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la presente causa de Custodia como uno de los atributos de Responsabilidad de Crianza intentada por el ciudadano Sandy Antony Soto Torres en contra de la ciudadana Yhtumbenverling Rivero Giménez y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los treinta (30) de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1205-2012 y se publicó siendo las 10:20 a.m.

Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/crismar.
KP02-V-2009-003693