REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002754

Solicitantes: LUZ MARINA GARCIA PIRELA y JOSE EDUARDO PALENCIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.134.272 y 15.351.596, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) y dos (02) años de edad.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUZ MARINA GARCIA PIRELA y JOSE EDUARDO PALENCIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.134.272 y 15.351.596, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) y dos (02) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El progenitor compartirá con sus hijos todos los sábados, en un horario de 08:00 a.m., hasta las 08:00 p.m., igualmente con respecto a las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, Decembrinas, Escolares, continuará de la misma manera ya que el padre labora en esas épocas. En fechas navideñas los niños compartirán con ambos padres de forma alterna y equitativa, iniciando este año 2012 compartiendo 24 y 31 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) y dos (02) años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1238-2012 y se publicó siendo la 01:38 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ







LGLA/SR/ug.-
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.