REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002805
Solicitantes: MARILIN ROXANA ALEJOS y IDIOMAR DARIO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.372.636 y V-14.372.728, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTEDIONMAR ALEJANDRO ARANGUREN ALEJOS de Ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARILIN ROXANA ALEJOS y IDIOMAR DARIO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.372.636 y V-14.372.728, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de Ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 200,oo), es decir a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 800,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas será costeado en partes iguales por los padres en beneficio de su hijo. TERCERO: El padre se compromete en comprar los uniformes y útiles escolares a su hijo. Igualmente se compromete en compartir los gastos del transporte escolar semanalmente en beneficio de su hijo. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hijo. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de Ocho (08) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 31 de mayo de 2.012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1232-2012 y se publicó siendo las 11:37 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/Ninfa.-
KP02-J-2012-002805
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