REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-000124

SOLICITANTES: JOSE ALIRIO SUAREZ PEÑA y MARIA ALEJANDRA GARCIA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.355.711 y 13.749.302, respectivamente.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , de siete (07) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos JOSE ALIRIO SUAREZ PEÑA y MARIA ALEJANDRA GARCIA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.355.711 y 13.749.302, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 25 de abril de 2012, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a las deudas por concepto de Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“…en relación a las deudas reclamadas por concepto de manutención según la Homologación de acuerdo de manutención de fecha 27 de enero de 2.011 consistentes en Mil Novecientos por concepto de depósitos incompletos y la cantidad de Cinco Mil ciento noventa y cinco con cincuenta céntimos (Bs. 5.195,00) en relación a los cuales el progenitor señalo que constaban depósitos por la cantidades de Mil seiscientos (Bs. 1600,00) y la cantidad de Tres mil Seiscientos noventa y uno con cuarenta y tres (Bs. 3.691,43) por las facturas de los demás gastos contemplados, indicando que desconocían algunas facturas por cuanto no se identifican a quien corresponden, e igualmente facturas ilegibles que tampoco reconocían. La madre ciudadana Maria Alejandra García Meléndez manifiesta que desconocía los depósitos efectuados y que en virtud de ello y visto lo señalado por el padre en esta audiencia, acepta y esta conforme con que la deuda hasta el mes de Febrero de 2.012 esta saldado por lo cual no queda ningún otro concepto pendiente por la manutención hasta la fecha indicada. Se converso sobre el aumento de la manutención sobre lo cual no se llego a un acuerdo, quedando pendiente tratarlo en asunto separado ante el Tribunal Segundo de Mediación, ante lo avanzado de la hora. En este estado visto que las partes han resuelto lo conducente sobre el Incumplimiento de la manutención se Homologa el acuerdo”.

En tal virtud esta juez visto que el acuerdo de las partes garantizan los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE ALIRIO SUAREZ PEÑA y MARIA ALEJANDRA GARCIA MELENDEZ, antes identificados, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , en los términos ut supra ya antes indicados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los, cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos mil Doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1073-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

LLA/crismar.-