REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO Nro. JMS1-4403-11
DEMANDANTE: ASDRUBAL HENRIQUEZ
DEMANDADO: STELLA MARINA CHALU VILLARROEL
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

Vista la diligencia de fecha 07-05-2012 estampada por el ciudadano ASDRUBAL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.088.209, domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, vereda 14 Nro. 09, Cumanà, Estado Sucre, asistido del abogado Luis Peñalver, inscrito en el inpreabogado Nro. 73.361, en el cual manifiesta que DESISTE de la presente demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada en contra de la ciudadana STELLA MARINA CHALU VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.953.437, domiciliada en la Calle Blanco Fombona, Casa Nro. 02, al lado de la Lavandería Santa Bárbara, frente a Repuestos Caracas, Cumanà, Estado Sucre, por cuanto cursa ante este despacho causa signada con el Nro. JMS1-5117-12 por Inquisición de Paternidad contra la referida ciudadana.

El Tribunal observa:


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por el ciudadano ASDRUBAL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.088.209, domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, vereda 14 Nro. 09, Cumanà, Estado Sucre, asistido del abogado Luis Peñalver, inscrito en el inpreabogado Nro. 73.361, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano ASDRUBAL HENRIQUEZ, anteriormente identificado, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA