REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 14 de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-1243-10
PARTE ACTORA: PLANCHE RODRIGUEZ EDILIA TERESA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES


En fecha 14 de Diciembre del 2010 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: PLANCHE RODRIGUEZ EDILIA TERESA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro5.14.124.097, domiciliada en San Agustín Vía Cumana Cumanacoa, Casa s/n de Cumana estado Sucre, a favor de los hermanos : MANUEL ANTONIO PLANCHE RODRIGUEZ, de dieciocho (18) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años, de doce (12) años, JOSE ANTONIO PLANCHE RODRIGUEZ, de cuarenta y tres (43) años, LUIS MANUEL PLANCHE RODRIGUEZ, de cuarenta y un (41) años, PETRA ALEJANDRINA, de setenta y ocho (78) años , OMAIRA MARIA, de treinta y seis (36) años, SILVIA DE JESUS, de treinta y cuatro (34) años, EDILIA TERESA, de treinta y dos (32) años, MARIO JOSE, de treinta y un (31) años, ALEXANDER RAFAEL, de veintiocho (28) años y MANUEL JOSE de veinticuatro (24), años de edad.
Se dejo constancia de la no comparecencia de la Ciudadana: PLANCHE RODRIGUEZ EDILIA TERESA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro5.14.124.097, domiciliada en San Agustín Vía Cumana Cumanacoa, Casa s/n de Cumana estado Sucre . tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai