REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3016-12
PARTES: GARCÍA BRITO TATIANA Y ZAPATA VALLENILLA ALISSON JOSÉ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 07-05-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GARCÍA BRITO TATIANA Y ZAPATA VALLENILLA ALISSON JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.661.425 y V-14.126.217, respectivamente, domiciliados la primera en el barrio las Palomas, calle Merito, adyacencias del Club Ítalo Venezolano, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, y el segundo en la avenida Humboldt, casa S/N, Barrio las Palomas, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, Cumana del estado Sucre, asistidos por el Abogado VALMORE RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.769,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de enero de mil novecientos noventa (1995) por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucres y que de su unión procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), y trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de dos mil tres (2003), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GARCÍA BRITO TATIANA Y ZAPATA VALLENILLA ALISSON JOSÉ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha nueve (09) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GARCÍA BRITO TATIANA Y ZAPATA VALLENILLA ALISSON JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.661.425 y V-14.126.217, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha nueve (09) de enero de mil novecientos noventa (1995) por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucres. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), y trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos, la ejercerá la madre la GARCÍA BRITO TATIANA, tal y como lo ha hecho durante toda la separación.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia amplio en la cual podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, de mutuo acuerdo con la madre y hasta la hora o el horario convenido, en todo momento prevalecerá el mutuo acuerdo entre padre y madre respecto a las vacaciones, paseos, fines de semana. Feriados, cumpleaños, día dl padre, día de la madre, tomando en cuenta siempre lo más conveniente para sus hijos y sin interrumpir sus actividades y deberes escolares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Se compromete u obliga el padre ZAPATA VALLENILLA ALISSON JOSÉ con el propósito de cumplir con la Obligación de Manutención para con sus hijos y entendiendo que la misma comprende todo con lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreaciones y deporte, requeridos por el Niño, Niña y Adolescente según lo establece el Artículo 365 de la LOPNA, a continuar tal como lo viene haciendo desde la separación de hechos de los cónyuges, aportando mensualmente como su parte correspondiente a la Obligación de Manutención la cantidad de Un Mil Bolívares exactos (Bs.1.000,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre, acordándose entre las partes que las misma se aumentara progresiva y automáticamente en la misma proporción en que sea incrementado el ingreso del padre. Asimismo, pondrán tanto el padre como la madre, velar con la proporción que les corresponda o en todo; por otros gastos necesarios para el completo desarrollo físico y mental de sus hijos cuando lo aportado resulte insuficiente o cuando así sea su voluntad. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz