REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de mayo del 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-2959-12 MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ y LORIANNYS MILAGRO RAMOS CAMPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ y LORIANNYS MILAGRO RAMOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en Urbanización la Llanada, Sector Nº 01, Avenida Nº 06, Casa Nº 05, Cumanà, estado Sucre y la segunda con domicilio en Aricagua, detrás del Cementerio, Calle ciega, Casa S/N, Municipio Montes, estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.20.574.248 y 23.683.084, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con su hijo el niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 20-04-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor de su hijo el niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de Edad, respectivamente, el padre el ciudadano DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-00165-2012, de la siguiente manera “El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, es decir un fin de semana, lo buscara el día viernes a las 4:00 p.m., y los entregara el día domingo a las 5: 00 p.m., una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasara con su papa y el día de las madres lo pasara con su mama.- En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24 y la madre lo pasara el 31 de diciembre, alternándose cada año.- En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los tres (03) día del mes de mayo de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


LA SECRETARIA



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