REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 153°

Asunto: Nº JJ1-4083-12

PARTE ACTORA: STALIN ANTONIO HERRERA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.358.070 y domiciliado en la urb. Cumanagoto Norte, vereda 7, casa n° 01, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada YULMAYN GALANTON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 66.570.-

PARTE DEMANDADA: LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.141, domiciliada en la urb. Villa Venecia, Edif. 6, apto 1-A, pb, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano STALIN ANTONIO HERRERA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.358.070 y domiciliado en la urb. Cumanagoto Norte, vereda 7, casa n° 01, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada YULMAYN GALANTON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 66.570 es el caso ciudadano juez que en fecha veintinueve (29) de Agosto del año dos mil ocho (2008), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 117, con la ciudadana LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.141, domiciliada en la urb. Villa Venecia, Edif.. 6, apto 1-A, pb, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano STALIN ANTONIO HERRERA FARIAS que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Villa Venecia, Edif. 6, apto 1-A, pb, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “mi cónyuge fue cambiando su actitud sin dar explicacion”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil doce (2012), compareció el demandante y consignó cartel de notificación publicado en el diario región para que surta sus efectos.

En fecha cinco (05) de Noviembre del dos mil once (2011), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparecen ambos.-

En fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de ambos.-

En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, el demandante STALYN HERRERA y su Abg. YULMAYN GALANTON, inscrita en el ipsa bajo el n° 66.570 y la no comparecencia de la demandada, ciudadana LUCYBELL SCHINZANO, ni por si ni por apoderado judicial los testigos promovidos por el demandante, ciudadanos CARLOS ROMERO y JESSIKA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad N°s 14.543.169 y20.576.808 respectivamente.- Se dejó constancia de la NO comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°:117 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovida la testimonial del demandante, donde se escucho al ciudadano CARLOS ROMERO plenamente identificado en lo testificado NO fue verdaderamente claro al referirse a las sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común por lo tanto este tribunal de juicio NO valora al declarante por ser conteste en sus dichos en cuanto a la deposición de la ciudadana JESSIKA ROJAS, ya identificada si es valorada en este Tribunal ya que fue testigo de los maltratos verbales ante amigos y familiares - Se valora las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio, la partida de nacimiento, el acta acuerdo firmada ante el Instituto Autónomo de Atención contra la Violencia de la Mujer del Municipio Sucre ( folio 109 y 110) y la decisión emanada del Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre (folio 195) según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil, que intentara el ciudadano STALIN ANTONIO HERRERA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.358.070 y domiciliado en la urb. Cumanagoto Norte, vereda 7, casa n° 01, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada YULMAYN GALANTON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 66.570 en contra de la ciudadana LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.141, domiciliada en la urb. Villa Venecia, Edif. 6, apto 1-A, pb, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara al hijo se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia del hijo.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitarlas diariamente en la habitación de las niñas, podrá compartir con sus hijas, un fin de semana si otro no incluso pernoctar con el, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1650,oo) de su salario BASE mensual, por bono de fin de año el padre se compromete comprarle todo lo referente a ropa, jugotes y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por vestidos, habitación, juguetes salud y educación.- La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los veintitrés (23) días del Mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 11:57 a.m.

La Secretaria,

ABG. LUISA MARQUEZ







Expediente Nº JJ1-4083-12
DEMANDANTE: STALIN HERRERA.-
DEMANDADA: LUCYBELL SCHINZANO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-