REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 04 de mayo de 2012.
Años: 202º y 153º
Visto lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano Juan Manuel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.506.989, representado por su abogado Pedro Ramón Añes Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 134.266, cursante del folio ochenta y siete (87) al noventa (90), este tribunal a los efectos de proveer observa:
Que la parte accionada expuso, lo siguiente:
…Promuevo y opongo contra los actores para que surta los efectos legales: Informe de inspección judicial en la Solicitud de Medida Cautelar de Protección Especial Agraria que corre inserto en los folios veintisiete (27) al treinta y tres (33) del expediente Nº S-0017-A-12, el cual corre inserto en este Tribunal; en el cual, el Práctico Ingº CARLOS VERA CHIRINO determina la extensión real del predio denominado La Caridad, que he ocupado desde hace mas de treinta (30) años, con una extensión de Cuarenta y Seis coma Quince Hectáreas (46,15 has). Donde se deja ver la faltante de hectáreas que solapa el predio denominado Los Claveles. Así mismo solicito la acumulación de las causas…
Así pues, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Ahora bien, por cuanto la solicitud de la acumulación de las causas signada con la nomenclatura S-0017-A-12, de este Tribunal, se trata de una solicitud autónoma de Medida Cautelar de Protección Agraria, declarada improcedente mediante sentencia definitivamente firme por este Juzgador en fecha diecinueve (19) de abril de 2012, e igualmente, tratándose el presente asunto de un procedimiento de Deslinde y no darse las condiciones previstas en el citado artículo, resulta forzoso para este Tribunal negar lo solicitado de que se acumularan las causas del presente expediente y la S-0017-A-12, por el ciudadano Juan Manuel Hernández. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de acumulación de las causas de la S-0017-A-12, al presente expediente invocada por el ciudadano Juan Manuel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.506.989, representado por su abogado Pedro Ramón Añes Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 134.266.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y nueve de la tarde (02:39 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 062, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.-
S-0016-A-12.