REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial Penal del Estado
Coro, 28 de Mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000596


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión en la que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso fijando un régimen de prueba por un (01) año, procediendo este Tribunal a convocar audiencia de verificación de condiciones con fecha 27 de septiembre de 2011, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público en contra del ciudadano VICTOR JOSE YANEZ DORANTE, por el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Escuchadas como fueron las partes en la audiencia de verificación de condiciones y procediendo esta juzgadora a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas consistentes en:

1.- Prohibir agredir física y verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
2.-Obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por un lapso de un (1) año.

En este mismo orden, se procedió a interrogar a la victima para conocer si el acusado en actas había cumplido con la medida de no agredirla física, verbal y psicológicamente; la ciudadana JUANA FRANCISCA YANEZ DORANTE, manifestó que “el ciudadano VICTOR JOSE YANEZ DORANTE, no me ha vuelto a meter conmigo”. En este mismo orden se procedió a verificar si la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario había remitido a este Tribunal las acta de iniciación y finalización del régimen de prueba, constatándose que si fue recibido por este Despacho las referidas constancias, de manera que están cubierto los extremos legales señalados en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.



FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSE YANEZ DORANTE, titular de cédula de identidad N° V-17.629.428, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente al Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-


LA JUEZA


INDIRA OCANDO ARGUELLES

LA SECRETARIA


KARINA GONZALEZ MONTENEGRO