REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2012-000008
ASUNTO : IP11-O-2012-000008
JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA

PARTE ACTORA: MARWIN BRACHO

PRESUNTO AGRAVIADO: YHONATHAN ANTONIO BRACHO GONZALEZ

PRESUNTO AGRAVIANTE: FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAES PENALES Y CRIMINALISTICAS


SECRETARIO: ABGLUCIBEL LUGO


Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, a los fines de dar cumplimiento a la a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación de lo dispuesto en el artículo 7 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, igualmente en la sentencia Nº 1 de la Sala Constitucional, caso Emery Mata Millàn, se establece esta competencia, la cual se reiteró en sentencia de fecha 13 de Febrero de 2001, mediante la cual declara competente para conocer y decidir la acción constitucional de mandamiento de Habeas Corpus interpuesta por el ciudadano MARWIN BRACHO, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 18 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo Siguiente:





HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO:


En esta misma fecha, la ciudadana MARWIN BRACHO, en su condición de hermana del ciudadano YHONATHAN ANTONIO BRACHO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nº V- 17.500.508, solicitó se Decrete un MANDAMIENTO DE HABES CORPUS, por ante este Juzgado, en los siguientes términos:

“Quien suscribe, MARWIN BRACHO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.981.535, actuando en este acto, como hermana del ciudadano YHONATHAN ANTONIO BRACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.500.508, el cual fue privado de libertad el día Miércoles 809) de Mayo del año 2012. Aproximadamente a las 12:30 pm, de la tarde. Ante su competente autoridad ocurro a fin de exponer y solicitar lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el texto constitucional en sus artículos 26 y 27 en su último aparte, solicito la libertad plena de mi hermano YHONATHAN ANTONIO BRACHO GONZALEZ, antes identificado, en virtud de que tiene mas de (48) horas privado de libertad, sin que fuera presentado por un Juez Natural, a fin de garantizarle sus derechos de orden Constitucional. Es por ello que interpongo este Habeas Corpus. A fin de que usted se pronuncie con los generales de ley y esperando justicia en la ciudad de Punto Fijo. Mi domicilio procesal, es Calle Zamora con Callejón Otero, casa 3-1 292 de esta ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón…Fue privado por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…”


En fecha 11 de Mayo de 2012, se recibe la presente causa ante este Juzgado, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Punto Fijo, mediante la cual declara competente a este Juzgado para conocer la acción de mandamiento de HABEAS CORPUS, de acuerdo a lo contemplado en la (sentencia N° 2901 del 07/10/2005), es por lo que este Tribunal de conformidad con lo contemplado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales acuerda ADMITIR LA SOLICITUD y en su lugar de conformidad con lo contemplado en la citada ley en su artículo 23 solicitar información al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Extensión Punto Fijo, se sirva informar a este Juzgado en el lapso de 48 horas a partir de la presente notificación, los motivos que alega el agraviado los cuales son los siguientes:…” solicito la libertad plena de mi hermano YHONATHAN ANTONIO BRACHO GONZALEZ, antes identificado, en virtud de que tiene mas de (48) horas privado de libertad, sin que fuera presentado por un Juez Natural, a fin de garantizarle sus derechos de orden Constitucional. Es por ello que interpongo este Habeas Corpus. A fin de que usted se pronuncie con los generales de ley y esperando justicia en la ciudad de Punto Fijo. Mi domicilio procesal, es Calle Zamora con Callejón Otero, casa 3-1 292 de esta ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón…Fue privado por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…”

De igual manera este Juzgado a los fines de garantizar y dar cumplimento a lo contemplado en el artículo 26 y 27 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda solicitar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, a los fines de que informe si, ha comparecido a la mencionada Sub Delegación al ciudadano YHONATHAN ANTONIO BRACHO GONZALEZ, y a su vez se sirva a informar a la sede de este Juzgado en un lapso de 48 horas, si al mencionado ciudadano se le sigue averiguación alguna, ante la sede de esa Sub Delegación, para así darle cumplimiento a lo contemplado en al artículo al procedimiento de ampara establecido en la sentencia N° 00-0010, de fecha 17-01-2000 de la Sala Constitucional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales la solicitud de amparo consignada por la ciudadana MARWIN BRACHO, en su condición de hermana del ciudadano YHONATHAN ANTONIO BRACHO GONZALEZ .

SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, a los fines se sirva informar en un lapso de 48 horas a partir de haber sido notificado de conformidad con lo establecido en al artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, si esa Sub Delegación se encuentra detenido el ciudadano YHONATHAN ANTONIO BRACHO GONZALEZ, indicando todos los motivos y datos pertinentes.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Diarícese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


ABG. KARLA MORALES MORA



LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO