REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Mayo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1. 753-2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: CLARISMAR PAOLA BRAVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.661.544, asistida en este acto por la Abogada: LAILI CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.120, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MERCEDES COROMOTO GONZALEZ DE BRAVO, SAMUEL JESUS BRAVO GONZALEZ y CLARISBEL MARIAN BRAVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera de la nombrada, solteros, los ultimo de los nombrados, titulares de las Cedula de Identidad Nros 5.051.246, 15.661.545 y 19.340.420, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: CLARISMAR PAOLA BRAVO GONZALEZ, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: MERCEDES COROMOTO GONZALEZ DE BRAVO, SAMUEL JESUS BRAVO GONZALEZ y CLARISBEL MARIAN BRAVO GONZALEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: SAMUEL ANTONIO BRAVO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.146.317, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 28 de Marzo de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 99, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Cuarto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 383 del año 1.976; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: SAMUEL ANTONIO BRAVO URDANETA, MERCEDES COROMOTO GONZALEZ DE BRAVO, CLARISMAR PAOLA BRAVO GONZALEZ, SAMUEL JESUS BRAVO GONZALEZ y CLARISBEL MARIAN BRAVO GONZALEZ; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: CLARISMAR PAOLA BRAVO GONZALEZ, SAMUEL JESUS BRAVO GONZALEZ y CLARISBEL MARIAN BRAVO GONZALEZ, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1.466 del año 1.984, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 82 del año 1.982, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1.1865 del año 1.990. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MERCEDES COROMOTO GONZALEZ DE BRAVO, CLARISMAR PAOLA BRAVO GONZALEZ, SAMUEL JESUS BRAVO GONZALEZ y CLARISBEL MARIAN BRAVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.051.246, 15.661.544, 15.661.545 y 19.340.420, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: SAMUEL ANTONIO BRAVO URDANETA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a los solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiuno (21) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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