REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002683
ASUNTO : IP11-P-2012-002683

AUTO DECRETANDO PROCEDIMIENTO POR CUNSUMO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos MANUEL JOSE COLINA PALENCIA Y JESUS LEONARDO HIDALGO MENDEZA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Mayo de 2.012, siendo las 10:25 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-002683, seguida contra de los Ciudadanos: MANUEL JOSE COLINA PALENCIA Y JESUS LEONARDO HIDALGO MENDEZA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos MANUEL JOSE COLINA PALENCIA Y JESUS LEONARDO HIDALGO MENDEZA, y quien designa en sala a los ABG. HECTOR MEDINA, Impreabogado 6043 y ABG. LUIS GOMEZ, Impreabogado 97.494, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos MANUEL JOSE COLINA PALENCIA Y JESUS LEONARDO HIDALGO MENDEZA, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona, en razón de determinar la solicitud del Ministerio Publico. De seguidas se le concede la palabra al ABG. PEDRO PRADO, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor de los ciudadanos MANUEL JOSE COLINA PALENCIA Y JESUS LEONARDO HIDALGO MENDEZA, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dichos ciudadanos poseían en su poder la cantidad de (9) envoltorios tipo cebolla contentivos en su interior de presunta Marihuana con un peso neto de (6,25 gramos), y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector Merlys Hernández adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicados a los referidos ciudadanos Nros 255 y 256 respectivamente, resultaron positivo para MARIHUANA, en las muestras de orinas tomadas a los ciudadanos detenidos, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadanos consumidores de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos MANUEL JOSE COLINA PALENCIA Y JESUS LEONARDO HIDALGO MENDEZA, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.676.855, nacido en fecha 09-04-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, grado de instrucción académica bachiller, Hijo de Manuel Colina y Miriam Palencia, y residenciado en: Sector Ezequiel Zamora, entre calle 1 y 2, casa sin numero, casa de piedras, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0424-6443110. Acto seguido pasa el segundo de los ciudadanos quien quedó identificado como JESUS LEONARDO HIDALGO MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.187, nacido en fecha 14-11-1993, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción académica bachiller, Hijo de Omar Hidalgo y Ismenia Mendoza, y residenciado en: Sector Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Calle Santa Rosalía, casa sin numero, color de la casa azul, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, quienes manifestaron: “Somos consumidores.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y lo referidos imputados se han sometidos a los correspondientes exámenes toxicológicos como reciban tratamiento especializado y las charlas respectivas así mismo solicitamos copias simples de las presentes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto se evidencia que estamos en presencia de personas consumidoras, siendo lo procedente aplicar el procedimiento por consumo y Decretar la Libertad Plena de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena de los ciudadanos: MANUEL JOSE COLINA PALENCIA Y JESUS LEONARDO HIDALGO MENDEZA, Imponiéndoles la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos: MANUEL JOSE COLINA PALENCIA Y JESUS LEONARDO HIDALGO MENDEZA. SEGUNDO La obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO “SIMON BOLIVAR II” PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA