REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Mayo de 2012
Años: 201º y 153º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2012-000035
ASUNTO PRINCIPAL: KK01-P-2012-000001

Vista el Acta de Inhibición de fecha 26 de Abril de 2012, mediante la cual, la Abg. May Ling Giménez, Jueza de primera instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KK01-P-2012-000001; alegando para ello:


“…Corresponde a la Abogada May Ling Giménez, Juez de este despacho, fundamentar la decisión de inhibición planteada en al acta de apertura de juicio oral y público, prevista a celebrase en fecha 25/04/2012 lo cual lo hace en los siguientes términos: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa la causa en cuestión guarda relación directa con lo hechos conocidos por esta juzgadora en el asunto signado con el Nº Kp01-P-2011-5349, de la cual realizara audiencia preliminar al penado Hildemaro Guevara Torrealba, (se adjunta copia simple del acta y la fundamentación de la sentencia condenatoria) quien hiciera uso del Procedimiento de admisión de los hechos y en consecuencia condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, juzgado que para la fecha estaba a mi cargo, previo a la reciente rotación de Jueces y Juezas, y la referida vinculación se desprende en virtud de haber sido el autor material en el Homicidio por el cual son juzgados los procesados del presente asunto. En consecuencia, considera quien aquí decide, que de ésta manera se configura la causal de Inhibición del numeral 7º del artículo 86 ejusdem. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en los numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta los fundamentos antes explanados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al solicitante, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. May Ling Giménez, Jueza de primera instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. May Ling Giménez, Jueza de primera instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (09) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marín

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


José Rafael Guillén Colmenares. Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria;

Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KK01-X-2012-000035
JRGC/Emy