REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004184
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 28/07/2010 por el Juzgado Noveno de Control al ciudadano JOSE ANTONIO BONILLA JIMENEZ , Cedula de Identidad Nº 11.580.048, en la causa seguida por el delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto en el articulo 30,31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28/07/2010, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE ANTONIO BONILLA JIMENEZ , Cedula de Identidad Nº 11.580.048, en la causa seguida por el delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto en el articulo 30,31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente , y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de de Seis (06) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 primer aparte y numeral 6, de 1) Plantación de 300 especies indicadas por el ministerio público y las áreas indicadas por el mismo ministerio publico. 2) asistir a talleres por la dirección estadal ambiental, del ministerio publico del ambiente. 3) abstenerse de realizar actividades similares sin la permisologia correspondiente. 4) SOMETERSE A LA vigilancia del Delegado de Prueba POR EL LAPSO DE UN (6) MESES el cual comenzará a computarae a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-
Riela al expediente oficio suscrito por el Delegado de Prueba de fecha 22-02-2012 Oficio Nº 355, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se indica la conducta de progresividad positiva del probacionario JOSE ANTONIO BONILLA JIMENEZ , Cedula de Identidad Nº 11.580.048.-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos JOSE ANTONIO BONILLA JIMENEZ, Cedula de Identidad Nº 11.580.048, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO BONILLA JIMENEZ , Cedula de Identidad Nº 11.580.048, por haber mostrado durante el lapso de un seis meses una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano JOSE ANTONIO BONILLA JIMENEZ, Cedula de Identidad Nº 11.580.048, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria