REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 15 de mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Asunto Principal: KP01-P-2001-000875
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 15/05/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano CARLOS JOSE PEÑA ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 17.035.678, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Organico Procesal Penal a los fines de decidir respecto a la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución del proceso que le fuere otorgado por este Juzgado, por lo que se dicta la decisión en los siguientes términos:
En fecha 07/10/2011 fue remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto oficio Nº 5768, en el que se remite a este Juzgado Informe de Finalización N 1607, en el que se informa a este Juzgado que el ciudadano CARLOS JOSE PEÑA ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 17.035.678, no se presento a la Unidad técnica con el fin de darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, por incurrir en un nuevo hecho punible, indicando que se encontraba recluido en Uribana por el asunto KP01-P-2002-001339 por el delito de ROBO AGRAVADO, motivo por el cual este juzgado fijo audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fijada como fecha para la celebración de la audiencia el 14/11/2011, notificando a las partes, inclusive al ciudadano CARLOS JOSE PEÑA ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 17.035.678 de quien se determino luego de la revisión del sistema informatico juris 2000 llevado por este Juzgado que se encontraba en libertad .-
En fecha 14/11/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Organico Procesal Penal, a los fines de decidir respecto a la revocatoria o no de la suspensión condicional del proceso del ciudadano CARLOS JOSE PEÑA ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 17.035.678, no compareció el mencionado ciudadano, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Organico Procesal Penal, aunado al informe de finalización Nº 1607 desfavorable remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto mediante oficio Nº 5768, en el que se informa del incumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO, toda vez que el ciudadano no se presento ante el Delegado de Prueba, fue lo que llevo a este Juzgado a librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano CARLOS JOSE PEÑA ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 17.035.678, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Organico Procesal Penal, aunado al informe de finalización Nº 1607 desfavorable remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto mediante oficio Nº 5768, en el que se informa del incumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO, toda vez que el ciudadano no se presento ante el Delegado de Prueba.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano CARLOS JOSE PEÑA ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 17.035.678, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 6 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria