REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000962

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Conforme al contenido del acta levantada en el acto de audiencia preliminar celebrada por este Tribunal de Control, en fecha 25 de abril de 2012, con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación.- Este Tribunal dictó la correspondiente Sentencia Condenatoria, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Ejusdem, solicitado por el acusado de autos; a los fines de la publicación del texto integro de la decisión se procede a realizarla en los términos siguientes:

I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA
Una vez declarada abierta la audiencia, interviene el Fiscal del Ministerio Público, quien ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se mantenga la medida impuesta en su oportunidad. Es todo.
En este estado el Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: Admito los hechos.-
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos por cuanto mi defendido me ha manifestado mi deseo de admitir los hechos. Es todo.-

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Como punto previo y en cuanto al cambio de calificación planteado por la Defensa técnica quien manifiesta que los hechos por los cual se acusa el Ministerio Publico se adecuan al tipo penal establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en cuanto a este particular el Tribunal atendiendo al principio constitucional establecido en el articulo 24 de la Carta Magna, respecto a la aplicación de la Norma que mas favorable al procesado y por cuanto esta ley especial esta en Vigencia desde Junio del 2006 el cual establece con ocasiona los hechos atribuidos al Ministerio Publico una pena de prisión de Uno (01) a Tres (03) años, la cual considerablemente es inferior a la establecida en el articulo 319 del Código Penal, es lo que lleva al Tribunal hacer la adecuación jurídica al referido tipo penal establecida en el articulo 45 de la norma antes señalada.- PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN atendiendo a la adecuación del tipo penal por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de identificación, lo cual es procedente de acuerdo a lo señalado en el articulo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual faculta al Juez a realizar el cambio de calificación jurídica en audiencia preliminar de estimarlo procedente. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y LA DEFENSA PRIVADA, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud de la Revisión de la Medida este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad, la aplicación en forma excepcional y atendiendo a la proporcionalidad de acuerdo a los hechos por los cuales se sigue al proceso es por lo cual considera procedente y suficiente para garantizar la presencia del acusado al proceso imponer una medida cautelar de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones, en consecuencia se ordena la libertad desde la sala de audiencias.
Seguidamente a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de hechos; seguidamente el acusado en forma libre de presión, apremio y coacción manifestó a viva voz: “ SI VOY ADMITIR HECHOS POR LO CUAL ME ACUSA EL MISNITERIO PUBLICO”.
Seguidamente la defensa PRIVADA expuso: Esta defensa técnica vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se le aplique el procedimiento por admisión se los hechos y s ele aplique la pena correspondiente. Es Todo.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL
HECHO ACREDITADO
Una vez admitida la acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes; y la solicitud formulada por el acusado y su defensa, quien ha solicitado acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, es lo que lleva a esta Juzgadora a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la audiencia, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por el mencionado acusado y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario Agente Thomas Lagos, adscrito al área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación San Juan, respecto a la practica del Reconocimiento Técnico N 9700-008-208-12, de fecha 15-02-2012, a un certificado de origen Nº 020513, perteneciente al vehiculo chevroleth, camioneta tipo pick Up.- 2.- Declaración de la funcionaria Detective T.S.U. ILIANI ROSENDO, EXPERTA LOFOSCOPISTA, ADSCRITA AL Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara, quien procedió a tomarle reseña decadactilar modelo R-13 (habilitada para descarte dactilar) al ciudadano ORTEGANO CARMONA LUIS ALBERTO.- 3.- Declaración del funcionario Agente Ramón Sanchez, experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Unidad de Docuentologia, quien practico experticia a dos cedulas de identidad, a los fines de determinar la autenticidad o la falsedad de las mismas.- 4.- Declaración de los funcionarios actuantes ELIAS MAMARI, DETECTIVES JOSE DORTA, Y ANGELO CACERES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas San Juan, respecto a las circunstancias de aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA.- DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-208-12, de fecha 15-02-2012, suscrita por el Agente THOMAS LAGOS, adscrito al Area de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación San Juan, realizado a un Certificado de Origen de vehiculo signado con el Nº 020513.- 2.- Experticia Lofoscopica Nº 007, de fecha 14/02/2012, suscrita por la Experto Detective T.S.U. ILIANI ROSENDO, Experta Lofoscopista, adscrita al Departamento de Criminalisitica de la Delegación Estadal Lara, mediante la cual se procedió a tomarle reseña decadactilar modelo R-13 al ciudadano ORTEGANO CARMONA LUIS ALBERTO.- 3.- Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-DC-UD-073-02-12, de fecha 14 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario Agente Ramón Sanchez, Experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, mediante el cual se determino la falsedad de uno de los documentos identificatorios.-


Ahora bien, observa el Tribunal que una vez admitidos los anteriores medios de pruebas ofertados por el representante del Ministerio Público, parte acusadora en la presente causa, dada su utilidad, pertinencia y necesidad, por lo que hubieran podido ser recepcionados en la audiencia oral y pública y debidamente controlados por las partes, siendo suficientes al ser verificados por el Tribunal para el total esclarecimiento de los hechos, toda vez que con dichos medios de pruebas pudo quedar determinada la efectividad de los hechos ocurridos en fecha 13/02/2012, los cuales nos pudieran conllevar a establecer las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los mismos, pudiéndose acreditar la comisión de dicho hecho atribuido al acusado en la presente causa; y como quiera que, el acusado se ha acogido a la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, el cual fue solicitado por el acusado en voz, alta, clara e inteligible en el acto de audiencia, sin juramento alguno, libre de presión, coacción o apremio y de la manera anteriormente expuesta, reconociendo su responsabilidad en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación, este Tribunal llega a la conclusión de que el hecho atribuido queda plenamente acreditado y establecido, en tal virtud, conforme a lo expresado se ha podido determinar y acreditar las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos así como también la participación y responsabilidad del mencionado acusado en la comisión de dicho hecho que le atribuyó el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinada, establecida y acreditada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho que dio origen a la presente investigación, observa esta Juzgadora de dicha acusación Fiscal los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción, es lo que a criterio de esta Juzgadora se observa que al realizar el procedimiento de adecuación típica del hecho antes narrado, el mismo se subsume dentro del presupuesto de hecho descrito en el contexto del tipo penal invocado por el Ministerio Público referido al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación, lo que nos determina que estamos en presencia del delito antes señalado, por lo que a criterio de quien aquí decide, dicha calificación jurídica se encuentra ajustada a derecho, así mismo, se observa de dicho escrito el cual contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales al realizar un breve análisis a cada uno de ellos se observa que todos y cada uno de los medios ofertados contienen y describen su utilidad, necesidad y pertinencia, y que contribuían al esclarecimiento de la verdad del hecho; así mismo, se observa la solicitud de enjuiciamiento formulada por la representante Fiscal sobre el mencionado acusado, lo cual determina que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos precisa la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, por lo que se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del hoy acusado, admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que fueran debatidos en la audiencia Oral y Pública, manteniéndose la calificación jurídica dada al hecho por el representante Fiscal en este acto, así como las pruebas ofertadas, por ser estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos verificados, de conformidad con el articulo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad correspondiente el acusado LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, quien manifestó estar de acuerdo con el delito atribuido y ratificando su voluntad de admitir los hechos por cuanto entendía la trascendencia del acto; reconociendo su responsabilidad en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación, y en virtud de que el acusado admitió los hechos, asistido por su defensor y cumplidas todas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad procesal, el Tribunal procede a la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se hace procedente en Derecho Decretar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado acusado, conforme con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, todo ello conforme a lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 330 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

IV
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, en virtud de haberse seguido el Procedimiento Ordinario en la presente causa, y estando en la Fase Intermedia del presente Proceso Penal incoado en contra del acusado de autos y considerando la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada por el acusado LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, SE IMPUSO DE LA CONDENA DE UN (1) AÑO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, aplicando el calculo dosimétrico que se indica a continuación:

El delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación establece una pena que en su limite mínimo es de UN (1) AÑO Y EL LIMITE MAXIMO ES DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el termino medio de la pena aplicable por disposición del articulo 37 del Código Penal el de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.-

Así mismo, como quiera que los acusados hicieron Uso del Procedimiento por Admisión de los hechos se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la mitad del tiempo de la penal aplicable, resultando como pena definitiva aplicable la de UN (1) AÑO DE PRISIÓN.- Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Condena al ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, a cumplir la pena UN (1) AÑO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas.-

SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.-

TERCERO: Se mantiene la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000962

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Conforme al contenido del acta levantada en el acto de audiencia preliminar celebrada por este Tribunal de Control, en fecha 25 de abril de 2012, con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación.- Este Tribunal dictó la correspondiente Sentencia Condenatoria, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Ejusdem, solicitado por el acusado de autos; a los fines de la publicación del texto integro de la decisión se procede a realizarla en los términos siguientes:

I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA
Una vez declarada abierta la audiencia, interviene el Fiscal del Ministerio Público, quien ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se mantenga la medida impuesta en su oportunidad. Es todo.
En este estado el Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: Admito los hechos.-
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos por cuanto mi defendido me ha manifestado mi deseo de admitir los hechos. Es todo.-

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Como punto previo y en cuanto al cambio de calificación planteado por la Defensa técnica quien manifiesta que los hechos por los cual se acusa el Ministerio Publico se adecuan al tipo penal establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en cuanto a este particular el Tribunal atendiendo al principio constitucional establecido en el articulo 24 de la Carta Magna, respecto a la aplicación de la Norma que mas favorable al procesado y por cuanto esta ley especial esta en Vigencia desde Junio del 2006 el cual establece con ocasiona los hechos atribuidos al Ministerio Publico una pena de prisión de Uno (01) a Tres (03) años, la cual considerablemente es inferior a la establecida en el articulo 319 del Código Penal, es lo que lleva al Tribunal hacer la adecuación jurídica al referido tipo penal establecida en el articulo 45 de la norma antes señalada.- PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN atendiendo a la adecuación del tipo penal por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de identificación, lo cual es procedente de acuerdo a lo señalado en el articulo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual faculta al Juez a realizar el cambio de calificación jurídica en audiencia preliminar de estimarlo procedente. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y LA DEFENSA PRIVADA, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud de la Revisión de la Medida este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad, la aplicación en forma excepcional y atendiendo a la proporcionalidad de acuerdo a los hechos por los cuales se sigue al proceso es por lo cual considera procedente y suficiente para garantizar la presencia del acusado al proceso imponer una medida cautelar de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones, en consecuencia se ordena la libertad desde la sala de audiencias.
Seguidamente a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de hechos; seguidamente el acusado en forma libre de presión, apremio y coacción manifestó a viva voz: “ SI VOY ADMITIR HECHOS POR LO CUAL ME ACUSA EL MISNITERIO PUBLICO”.
Seguidamente la defensa PRIVADA expuso: Esta defensa técnica vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se le aplique el procedimiento por admisión se los hechos y s ele aplique la pena correspondiente. Es Todo.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL
HECHO ACREDITADO
Una vez admitida la acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes; y la solicitud formulada por el acusado y su defensa, quien ha solicitado acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, es lo que lleva a esta Juzgadora a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la audiencia, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por el mencionado acusado y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario Agente Thomas Lagos, adscrito al área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación San Juan, respecto a la practica del Reconocimiento Técnico N 9700-008-208-12, de fecha 15-02-2012, a un certificado de origen Nº 020513, perteneciente al vehiculo chevroleth, camioneta tipo pick Up.- 2.- Declaración de la funcionaria Detective T.S.U. ILIANI ROSENDO, EXPERTA LOFOSCOPISTA, ADSCRITA AL Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara, quien procedió a tomarle reseña decadactilar modelo R-13 (habilitada para descarte dactilar) al ciudadano ORTEGANO CARMONA LUIS ALBERTO.- 3.- Declaración del funcionario Agente Ramón Sanchez, experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Unidad de Docuentologia, quien practico experticia a dos cedulas de identidad, a los fines de determinar la autenticidad o la falsedad de las mismas.- 4.- Declaración de los funcionarios actuantes ELIAS MAMARI, DETECTIVES JOSE DORTA, Y ANGELO CACERES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas San Juan, respecto a las circunstancias de aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA.- DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-208-12, de fecha 15-02-2012, suscrita por el Agente THOMAS LAGOS, adscrito al Area de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación San Juan, realizado a un Certificado de Origen de vehiculo signado con el Nº 020513.- 2.- Experticia Lofoscopica Nº 007, de fecha 14/02/2012, suscrita por la Experto Detective T.S.U. ILIANI ROSENDO, Experta Lofoscopista, adscrita al Departamento de Criminalisitica de la Delegación Estadal Lara, mediante la cual se procedió a tomarle reseña decadactilar modelo R-13 al ciudadano ORTEGANO CARMONA LUIS ALBERTO.- 3.- Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-DC-UD-073-02-12, de fecha 14 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario Agente Ramón Sanchez, Experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, mediante el cual se determino la falsedad de uno de los documentos identificatorios.-


Ahora bien, observa el Tribunal que una vez admitidos los anteriores medios de pruebas ofertados por el representante del Ministerio Público, parte acusadora en la presente causa, dada su utilidad, pertinencia y necesidad, por lo que hubieran podido ser recepcionados en la audiencia oral y pública y debidamente controlados por las partes, siendo suficientes al ser verificados por el Tribunal para el total esclarecimiento de los hechos, toda vez que con dichos medios de pruebas pudo quedar determinada la efectividad de los hechos ocurridos en fecha 13/02/2012, los cuales nos pudieran conllevar a establecer las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los mismos, pudiéndose acreditar la comisión de dicho hecho atribuido al acusado en la presente causa; y como quiera que, el acusado se ha acogido a la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, el cual fue solicitado por el acusado en voz, alta, clara e inteligible en el acto de audiencia, sin juramento alguno, libre de presión, coacción o apremio y de la manera anteriormente expuesta, reconociendo su responsabilidad en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación, este Tribunal llega a la conclusión de que el hecho atribuido queda plenamente acreditado y establecido, en tal virtud, conforme a lo expresado se ha podido determinar y acreditar las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos así como también la participación y responsabilidad del mencionado acusado en la comisión de dicho hecho que le atribuyó el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinada, establecida y acreditada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho que dio origen a la presente investigación, observa esta Juzgadora de dicha acusación Fiscal los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción, es lo que a criterio de esta Juzgadora se observa que al realizar el procedimiento de adecuación típica del hecho antes narrado, el mismo se subsume dentro del presupuesto de hecho descrito en el contexto del tipo penal invocado por el Ministerio Público referido al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación, lo que nos determina que estamos en presencia del delito antes señalado, por lo que a criterio de quien aquí decide, dicha calificación jurídica se encuentra ajustada a derecho, así mismo, se observa de dicho escrito el cual contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales al realizar un breve análisis a cada uno de ellos se observa que todos y cada uno de los medios ofertados contienen y describen su utilidad, necesidad y pertinencia, y que contribuían al esclarecimiento de la verdad del hecho; así mismo, se observa la solicitud de enjuiciamiento formulada por la representante Fiscal sobre el mencionado acusado, lo cual determina que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos precisa la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, por lo que se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del hoy acusado, admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que fueran debatidos en la audiencia Oral y Pública, manteniéndose la calificación jurídica dada al hecho por el representante Fiscal en este acto, así como las pruebas ofertadas, por ser estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos verificados, de conformidad con el articulo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad correspondiente el acusado LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, quien manifestó estar de acuerdo con el delito atribuido y ratificando su voluntad de admitir los hechos por cuanto entendía la trascendencia del acto; reconociendo su responsabilidad en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación, y en virtud de que el acusado admitió los hechos, asistido por su defensor y cumplidas todas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad procesal, el Tribunal procede a la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se hace procedente en Derecho Decretar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado acusado, conforme con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, todo ello conforme a lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 330 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

IV
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, en virtud de haberse seguido el Procedimiento Ordinario en la presente causa, y estando en la Fase Intermedia del presente Proceso Penal incoado en contra del acusado de autos y considerando la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada por el acusado LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, SE IMPUSO DE LA CONDENA DE UN (1) AÑO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, aplicando el calculo dosimétrico que se indica a continuación:

El delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación establece una pena que en su limite mínimo es de UN (1) AÑO Y EL LIMITE MAXIMO ES DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el termino medio de la pena aplicable por disposición del articulo 37 del Código Penal el de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.-

Así mismo, como quiera que los acusados hicieron Uso del Procedimiento por Admisión de los hechos se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la mitad del tiempo de la penal aplicable, resultando como pena definitiva aplicable la de UN (1) AÑO DE PRISIÓN.- Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Condena al ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, a cumplir la pena UN (1) AÑO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas.-

SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.-

TERCERO: Se mantiene la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000962

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Conforme al contenido del acta levantada en el acto de audiencia preliminar celebrada por este Tribunal de Control, en fecha 25 de abril de 2012, con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación.- Este Tribunal dictó la correspondiente Sentencia Condenatoria, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Ejusdem, solicitado por el acusado de autos; a los fines de la publicación del texto integro de la decisión se procede a realizarla en los términos siguientes:

I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA
Una vez declarada abierta la audiencia, interviene el Fiscal del Ministerio Público, quien ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se mantenga la medida impuesta en su oportunidad. Es todo.
En este estado el Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: Admito los hechos.-
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos por cuanto mi defendido me ha manifestado mi deseo de admitir los hechos. Es todo.-

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Como punto previo y en cuanto al cambio de calificación planteado por la Defensa técnica quien manifiesta que los hechos por los cual se acusa el Ministerio Publico se adecuan al tipo penal establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en cuanto a este particular el Tribunal atendiendo al principio constitucional establecido en el articulo 24 de la Carta Magna, respecto a la aplicación de la Norma que mas favorable al procesado y por cuanto esta ley especial esta en Vigencia desde Junio del 2006 el cual establece con ocasiona los hechos atribuidos al Ministerio Publico una pena de prisión de Uno (01) a Tres (03) años, la cual considerablemente es inferior a la establecida en el articulo 319 del Código Penal, es lo que lleva al Tribunal hacer la adecuación jurídica al referido tipo penal establecida en el articulo 45 de la norma antes señalada.- PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN atendiendo a la adecuación del tipo penal por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de identificación, lo cual es procedente de acuerdo a lo señalado en el articulo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual faculta al Juez a realizar el cambio de calificación jurídica en audiencia preliminar de estimarlo procedente. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y LA DEFENSA PRIVADA, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud de la Revisión de la Medida este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad, la aplicación en forma excepcional y atendiendo a la proporcionalidad de acuerdo a los hechos por los cuales se sigue al proceso es por lo cual considera procedente y suficiente para garantizar la presencia del acusado al proceso imponer una medida cautelar de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones, en consecuencia se ordena la libertad desde la sala de audiencias.
Seguidamente a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de hechos; seguidamente el acusado en forma libre de presión, apremio y coacción manifestó a viva voz: “ SI VOY ADMITIR HECHOS POR LO CUAL ME ACUSA EL MISNITERIO PUBLICO”.
Seguidamente la defensa PRIVADA expuso: Esta defensa técnica vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se le aplique el procedimiento por admisión se los hechos y s ele aplique la pena correspondiente. Es Todo.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL
HECHO ACREDITADO
Una vez admitida la acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes; y la solicitud formulada por el acusado y su defensa, quien ha solicitado acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, es lo que lleva a esta Juzgadora a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la audiencia, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por el mencionado acusado y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario Agente Thomas Lagos, adscrito al área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación San Juan, respecto a la practica del Reconocimiento Técnico N 9700-008-208-12, de fecha 15-02-2012, a un certificado de origen Nº 020513, perteneciente al vehiculo chevroleth, camioneta tipo pick Up.- 2.- Declaración de la funcionaria Detective T.S.U. ILIANI ROSENDO, EXPERTA LOFOSCOPISTA, ADSCRITA AL Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara, quien procedió a tomarle reseña decadactilar modelo R-13 (habilitada para descarte dactilar) al ciudadano ORTEGANO CARMONA LUIS ALBERTO.- 3.- Declaración del funcionario Agente Ramón Sanchez, experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Unidad de Docuentologia, quien practico experticia a dos cedulas de identidad, a los fines de determinar la autenticidad o la falsedad de las mismas.- 4.- Declaración de los funcionarios actuantes ELIAS MAMARI, DETECTIVES JOSE DORTA, Y ANGELO CACERES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas San Juan, respecto a las circunstancias de aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA.- DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-208-12, de fecha 15-02-2012, suscrita por el Agente THOMAS LAGOS, adscrito al Area de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación San Juan, realizado a un Certificado de Origen de vehiculo signado con el Nº 020513.- 2.- Experticia Lofoscopica Nº 007, de fecha 14/02/2012, suscrita por la Experto Detective T.S.U. ILIANI ROSENDO, Experta Lofoscopista, adscrita al Departamento de Criminalisitica de la Delegación Estadal Lara, mediante la cual se procedió a tomarle reseña decadactilar modelo R-13 al ciudadano ORTEGANO CARMONA LUIS ALBERTO.- 3.- Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-DC-UD-073-02-12, de fecha 14 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario Agente Ramón Sanchez, Experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, mediante el cual se determino la falsedad de uno de los documentos identificatorios.-


Ahora bien, observa el Tribunal que una vez admitidos los anteriores medios de pruebas ofertados por el representante del Ministerio Público, parte acusadora en la presente causa, dada su utilidad, pertinencia y necesidad, por lo que hubieran podido ser recepcionados en la audiencia oral y pública y debidamente controlados por las partes, siendo suficientes al ser verificados por el Tribunal para el total esclarecimiento de los hechos, toda vez que con dichos medios de pruebas pudo quedar determinada la efectividad de los hechos ocurridos en fecha 13/02/2012, los cuales nos pudieran conllevar a establecer las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los mismos, pudiéndose acreditar la comisión de dicho hecho atribuido al acusado en la presente causa; y como quiera que, el acusado se ha acogido a la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, el cual fue solicitado por el acusado en voz, alta, clara e inteligible en el acto de audiencia, sin juramento alguno, libre de presión, coacción o apremio y de la manera anteriormente expuesta, reconociendo su responsabilidad en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación, este Tribunal llega a la conclusión de que el hecho atribuido queda plenamente acreditado y establecido, en tal virtud, conforme a lo expresado se ha podido determinar y acreditar las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos así como también la participación y responsabilidad del mencionado acusado en la comisión de dicho hecho que le atribuyó el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinada, establecida y acreditada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho que dio origen a la presente investigación, observa esta Juzgadora de dicha acusación Fiscal los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción, es lo que a criterio de esta Juzgadora se observa que al realizar el procedimiento de adecuación típica del hecho antes narrado, el mismo se subsume dentro del presupuesto de hecho descrito en el contexto del tipo penal invocado por el Ministerio Público referido al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación, lo que nos determina que estamos en presencia del delito antes señalado, por lo que a criterio de quien aquí decide, dicha calificación jurídica se encuentra ajustada a derecho, así mismo, se observa de dicho escrito el cual contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales al realizar un breve análisis a cada uno de ellos se observa que todos y cada uno de los medios ofertados contienen y describen su utilidad, necesidad y pertinencia, y que contribuían al esclarecimiento de la verdad del hecho; así mismo, se observa la solicitud de enjuiciamiento formulada por la representante Fiscal sobre el mencionado acusado, lo cual determina que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos precisa la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, por lo que se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del hoy acusado, admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que fueran debatidos en la audiencia Oral y Pública, manteniéndose la calificación jurídica dada al hecho por el representante Fiscal en este acto, así como las pruebas ofertadas, por ser estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos verificados, de conformidad con el articulo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad correspondiente el acusado LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, quien manifestó estar de acuerdo con el delito atribuido y ratificando su voluntad de admitir los hechos por cuanto entendía la trascendencia del acto; reconociendo su responsabilidad en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación, y en virtud de que el acusado admitió los hechos, asistido por su defensor y cumplidas todas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad procesal, el Tribunal procede a la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se hace procedente en Derecho Decretar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado acusado, conforme con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, todo ello conforme a lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 330 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

IV
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, en virtud de haberse seguido el Procedimiento Ordinario en la presente causa, y estando en la Fase Intermedia del presente Proceso Penal incoado en contra del acusado de autos y considerando la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada por el acusado LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, SE IMPUSO DE LA CONDENA DE UN (1) AÑO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, aplicando el calculo dosimétrico que se indica a continuación:

El delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación establece una pena que en su limite mínimo es de UN (1) AÑO Y EL LIMITE MAXIMO ES DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el termino medio de la pena aplicable por disposición del articulo 37 del Código Penal el de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.-

Así mismo, como quiera que los acusados hicieron Uso del Procedimiento por Admisión de los hechos se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la mitad del tiempo de la penal aplicable, resultando como pena definitiva aplicable la de UN (1) AÑO DE PRISIÓN.- Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Condena al ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, Cédula de Identidad Nº V- 9.157.051, a cumplir la pena UN (1) AÑO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley de Identificación, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas.-

SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.-

TERCERO: Se mantiene la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA