REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de mayo de 2012
Años: 202 y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003689
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega del vehículo CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1980, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA CCT33AV216176, SERIAL DE MOTOR V0422CHC, PLACA 72VBAH, presentada por la ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ SABINO, Cédula de Identidad Nº 12.705.144, actuando en representación del ciudadano ALIRIO RAFAEL LEAL, Cédula de Identidad Nº V- 3.880.753, según poder autenticada en fecha 11/03/2011 ante la Notaria Publica 3era de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 36, tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaria.- Por lo que este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO.- Cursa Denuncia Común Expediente I-515.018, de fecha 06/12/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Sub Delegación San Juan, formulada por el ciudadano LEAL ALIRIO RAFAEL, Cédula de Identidad Nº 3.880.753, quien expuso lo siguiente: “Ayer a eso de las 9:00 de la mañana estaba saliendo de mi casa cuando me llegan dos tipos y me dicen que me quede quieto y se montan conmigo en mi carro y uno de ellos manejando se metieron por san francisco se metieron por una quebrada me dijeron que me bajara si no me daban un tiro y ellos arrancaron, dejándome a mi ahí, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en la misma dirección antes indicada y fecha y hora antes mencionada” SEGUNDA: Diga usted, a quien pertenecía el vehiculo en referencia? CONTESTO: “a mi persona” TERCERO: Diga usted, Características de dicho vehiculo? CONTESTO: “un camión tipo estaca, color rojo, marca Chevrolet placa 72VBAH, SERIAL CARROCERIA CCT33AV216176, AÑO 1980 VALORADO EN 50.000 BOLIVARES” (…)
SEGUNDO.- Cursa a los folios 58 y 59 Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-056-AEV-003-01-12, de fecha 04/01/2012 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un vehiculo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, COLOR ROJO, TIPO ESTACAS, USO CARGA, PLACAS 72V-BAH, AÑO 1980, USO CARGA, en el cual se concluye lo siguiente:
1.- La chapa identificadora de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero donde se leen los alfanuméricos CCT33AV216176, se encuentra FALSA, ya que el material de elaboración de la misma, la forma y grabado de los dígitos, así como el sistema de fijación que presenta no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin.
2.- El serial identificador de carrocería ubicado en el chasis donde se leen los alfanuméricos CCT33AV216176, se encuentran en su estado ORIGINAL.-
3.- El serial identificador del motor donde se leen los alfanuméricos: K0402TJB, se encuentra ORIGINAL.
TERCERO.- Cursa al folio 64 experticia Nº 9700-127-DC-UD-154-03-12, de fecha 26/03/2012, practica por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº CCT33AV216176-1-2, soporte Nº 28054955, número de producción INTT NRO. 6913733 a nombre de ALIRIO RAFAEL LEAL, Cédula o Rif: V03880753, clasificado como dubitado es AUTENTICO.-
CUARTO.- Cursa en autos Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, Nº 28054955, a nombre de ALRIO RAFAEL LEAL, Cédula de Identidad Nº V03880753, Placa 72VBAH, Serial de Carrocería CCT33AV216176, Serial de Motor V0422CHC, Marca Chevrolet, año 1980, modelo C-30, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Estacas, Uso Carga.-
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la experticia de reactivación de seriales en la que se indica que la chapa identificadora de la carrocería se encuentra FALSA, sin embargo pudo el solicitante acreditar la propiedad del vehiculo con el Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, Nº 28054955, a nombre de ALRIO RAFAEL LEAL, Cédula de Identidad Nº V03880753, Placa 72VBAH, Serial de Carrocería CCT33AV216176, Serial de Motor V0422CHC, Marca Chevrolet, año 1980, modelo C-30, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Estacas, Uso Carga, así mismo consta en autos que el solicitante fue victima de robo del mencionado vehiculo tal como se verifica en denuncia común Expediente I-515.018, de fecha 06/12/2010, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Sub Delegación San Juan, aunado a que una sola persona solicita la entrega de vehiculo, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, COLOR ROJO, TIPO ESTACAS, USO CARGA, PLACAS 72V-BAH, AÑO 1980, USO CARGA, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALIRIO RAFAEL LEAL, Cédula de Identidad Nº V- 3.880.753, del vehiculo que presenta las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, COLOR ROJO, TIPO ESTACAS, USO CARGA, PLACAS 72V-BAH, AÑO 1980, USO CARGA.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial La Concordia, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, COLOR ROJO, TIPO ESTACAS, USO CARGA, PLACAS 72V-BAH, AÑO 1980, USO CARGA, al ciudadano ALIRIO RAFAEL LEAL, Cédula de Identidad Nº V- 3.880.753.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.