REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de mayo de 2012
Años: 202 y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022336
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, PLACA UAD-79E, MODELO CORSA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5166IV333703, presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE FREITEZ ORTIZ, Cédula de Identidad Nº 7.987.936; este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Cursa al folio 38 del presente asunto Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales, de fecha 26/09/2012 practicada por el funcionario Sargento 2do. José Chirinos adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Trasporte Terrestre, a un vehiculo con las siguientes características clase automóvil, marca chevrolet, placas UAD-79E, modelo corsa, color blanco, serial de carrocería 8Z1SC5166IV333703; en el que se concluye que: Presenta chapa original, con remaches originales, los números son difíciles de reflejarse exactamente en la impronta por tratarse de una superficie lisa, porta dos placas originales. Los seriales son originales y el de seguridad fue objeto de mal uso por alguien al revisar, lijo con un material no acorde causando rayones dificultando la visibilidad del mismo.-
2.- Cursa al folio 50 experticia de Autenticidad Nº 9700-127-DC-UD-057-02-12, de fecha 09/02/2012, practica por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, 8Z1SC51661V333703-1-2, soporte Nº 26409416, número de producción INTTT Nº 5880104-B, a nombre de CARLOS EFRAIN IZQUIERDO PEREZ, Cédula o Rif: V10956509, clasificado como dubitado es AUTENTICO.
3.- Cursa en autos Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, 8Z1SC51661V333703-1-2, soporte Nº 26409416, número de producción INTTT Nº 5880104-B, a nombre de CARLOS EFRAIN IZQUIERDO PEREZ, Cédula o Rif: V10956509, correspondiente a un vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería 8Z1SC51661V333703, Placa UAD79E, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 61V333703, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR 61V333703, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.-
4.- Cursa al folio 52 del presente asunto oficio Nº 22/2012, de fecha 07/03/2012 suscrito por el Dr. José Gregorio Marrero Ramírez, Notario Publico Vigésimo Octavo del Municipio Libertador, Distrito Capital, en el que indica que respecto al documento autenticado en fecha 28/10/2010, por ante la Notaria Publica Vigésimo Octavo del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 36, Tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria (con el cual aduce la propiedad del vehiculo el ciudadano ORLANDO FREITEZ), y recibido en ese Despacho en fecha 27-02-2012, ya que dicho documento no fue otorgado por ese Despacho.
5.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que el ciudadano ORLANDO JOSE FREITEZ ORTIZ, Cédula de Identidad Nº 7.987.936, no demostró la legitima propiedad sobre el vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, placas UAD-79E, modelo corsa, color blanco, serial de carrocería 8Z1SC5166IV333703, toda vez que el documento con el que aduce tener derecho sobre el vehiculo adolece de legitimidad lo que se desprende de la comunicación signada con el numero de oficio Nº 22/2012, de fecha 07/03/2012 suscrito por el Dr. José Gregorio Marrero Ramírez, Notario Publico Vigésimo Octavo del Municipio Libertador, Distrito Capital, en el que indica que respecto al documento autenticado en fecha 28/10/2010, por ante la Notaria Publica Vigésimo Octavo del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 36, Tomo 101 (con el cual aduce la propiedad del vehiculo el ciudadano ORLANDO FREITEZ), y recibido en la Notaria en mención en fecha 27-02-2012, ya que dicho documento no fue otorgado por ante la referida Notaria, lo que hace deducir la comisión de un delito contra la fe pública contra la fe pública; motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano el ciudadano ORLANDO JOSE FREITEZ ORTIZ, Cédula de Identidad Nº 7.987.936. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo clase automóvil, marca chevrolet, placas UAD-79E, modelo corsa, color blanco, serial de carrocería 8Z1SC5166IV333703, solicitado por el ciudadano ORLANDO JOSE FREITEZ ORTIZ, Cédula de Identidad Nº 7.987.936, toda vez no se demostró con el documento la legitima propiedad del bien, tal como se evidencia del oficio Nº 22/2012, de fecha 07/03/2012 suscrito por el Notario Publico Vigésimo Octavo del Municipio Libertador, Distrito Capital, en el que indica que respecto al documento autenticado en fecha 28/10/2010, por ante la Notaria Publica Vigésimo Octavo del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 36, Tomo 101 (con el cual aduce la propiedad del vehiculo el ciudadano ORLANDO FREITEZ), no fue otorgado por ante la referida Notaria.-SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.
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