REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007255
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 19/01/2011 por el Juzgado Primero de Control a los ciudadanos RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 11.879.540, ENRIQUE DORTA GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 2.903.577, DELFO DE JESUS CARMONA ESCOBAR, Cédula de Identidad Nº V- 4.239.531, y MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, Cédula de Identidad Nº V- 11.788.873 en la causa seguida por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto en el articulo 53 de la Ley Contra La Corrupción -. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19/01/2011, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al a los ciudadanos RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 11.879.540, ENRIQUE DORTA GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 2.903.577, DELFO DE JESUS CARMONA ESCOBAR, Cédula de Identidad Nº V- 4.239.531, y MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, Cédula de Identidad Nº V- 11.788.873 en la causa seguida por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción , y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de UN AÑO , de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2) prestar servicio a labores a favor del estado. 3) permanecer en un trabajo estable, debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el Delegado de Prueba, respectivo durante el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarae a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-
Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fechas 04-05-2012 y 03-05-2012, Oficios Nº 809, y 812, 811 y 810 respectivamente suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que informa de la designación de la Abg. Celía Camero Colmenarez como Delegado de Prueba, correspondientes a los ciudadanos RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 11.879.540, ENRIQUE DORTA GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 2.903.577, DELFO DE JESUS CARMONA ESCOBAR, Cédula de Identidad Nº V- 4.239.531, y MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, Cédula de Identidad Nº V- 11.788.873.-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso correspondiente a los ciudadanos RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 11.879.540, ENRIQUE DORTA GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 2.903.577, DELFO DE JESUS CARMONA ESCOBAR, Cédula de Identidad Nº V- 4.239.531 y MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, Cédula de Identidad Nº V- 11.788.873, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida a los ciudadanos RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 11.879.540, ENRIQUE DORTA GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 2.903.577, DELFO DE JESUS CARMONA ESCOBAR, Cédula de Identidad Nº V- 4.239.531 y MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, Cédula de Identidad Nº V- 11.788.873, por haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a los ciudadanos RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 11.879.540, ENRIQUE DORTA GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 2.903.577, DELFO DE JESUS CARMONA ESCOBAR, Cédula de Identidad Nº V- 4.239.531 y MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, Cédula de Identidad Nº V- 11.788.873, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario notificando de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria