REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 31 de mayo de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000218.-

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal quien Juzga se aboca a su conocimiento, y visto el escrito presento por el imputado FELIPE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 19.773.003, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTIRBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicos, y quien peticiona la ampliación del regimen de presentaciones periodicas ante este Tribunal. Por lo que esta Juzgadora observa para decidir:

1.- De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente al precitado encausado le fue decretada en fecha 15/01/2010 la Medida Cautelar de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de este Circuito cada 8 días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en dicha oportunidad fue acordando que la causa se siguiera por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.- En fecha 18-08-2010 este Juzgado negó por improcedente la LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES solicitada por la defensa técnica del imputado FELIPE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por no acreditar motivo que evidencie la imposibilidad fáctica de cumplir con la medida impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- En fecha 18 de mayo de 2012 el imputado FELIPE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 19.773.003, peticiona a este Juzgado la ampliación del regimen de presentaciones periodicas, motivado a que se le hace complicado la presentación semanal de la medida acordada ya que tiene más de un año y a cumplido con el regimen de presentaciones, y en reiteradas ocasiones ha rechazado ofertas de trabajo, por que es difícil con el regimen de presentación.-







4.- Estudiada la solicitud y revisado el presente, observa quien Juzga que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mas cuanto se observa que la razón de su petición versa en que las presentaciones en cortos periodos le impiden aceptar ofertas de trabajo, pero no se consigno junto a la solicitud constancia de ofertas de trabajo, por su parte se debe considerar que el hecho punible por el cual se sigue la presente causa configura en delitos de lesa humanidad, perturban la paz social, la creencia en la convivencia ciudadana, lo que atenta contra los principios constitucionales establecidos en los artículos 2 y 3 del Texto Constitucional, por lo que considera este Tribunal.-
Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal niega por improcedente la solicitud hecha por la Defensa Privada del imputado de autos, y acuerda mantener la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, impuesta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FELIPE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 19.773.003.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se niega la AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, que fuere solicitada por la defensa técnica del imputado FELIPE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 19.773.003, en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal de presentaciones periódicas cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA