REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de mayo de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003588.-
Vista la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa otorgándole un beneficio, presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 21.053.323, aduciendo la condición de ESPOSA del ciudadano JHON ANDRES REINOSO TORRES, Cédula de Identidad Nº 19.849.548, a quien le fue atribuida la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Organica de Drogas, con la circunstancia agravante prevista en el articulo 163 numeral 7 ejusdem. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 02 de mayo de 2012 fue presentada solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa otorgándole un beneficio, presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 21.053.323, aduciendo la condición de ESPOSA del ciudadano JHON ANDRES REINOSO TORRES, Cédula de Identidad Nº 19.849.548.-
SEGUNDO: Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado observa que la ciudadana ROSA VIRGINIA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 21.053.323, actuando en la condición de conyuge del imputado JHON ANDRES REINOSO TORRES, Cédula de Identidad Nº 19.849.548, no cuenta con facultad legal para ejercer la representación del imputado de autos en proceso penal, y no cuenta con facultad para ejercer la defensa técnica del mencionado imputado, motivo por el cual al no tener la referida ciudadana cualidad jurídica para ejercer la defensa y representación del imputado en el proceso debe NEGARSE LA SOLICITUD DE sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa al ciudadano JHON ANDRES REINOSO TORRES, Cédula de Identidad Nº 19.849.548, y en consecuencia debe Mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con todos sus efectos, haciendo la salvedad QUE LAS PETICIONES DE ESTA INDOLE SEAN REALIZADAS A TRAVES DEL ABOGADO DEFENSOR, O POR EL IMPUTADO DE AUTOS.-
DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa al ciudadano JHON ANDRES REINOSO TORRES, Cédula de Identidad Nº 19.849.548 y acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con todos sus efectos, por no contar la ciudadana ROSA VIRGINIA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 21.053.323 ROSA VIRGINIA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 21.053.323 con facultad legal para ejercer la representación del imputado de autos en proceso penal, y no cuenta con facultad para ejercer la defensa técnica del mencionado imputado; haciendo la salvedad QUE LAS PETICIONES DE ESTA INDOLE SEAN REALIZADAS ATRAVES DEL ABOGADO DEFENSOR, O POR EL IMPUTADO DE AUTOS.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA