REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003464
ASUNTO : KP01-P-2006-003464



A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada el 17/05/2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la hora fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 03 integrado por LA JUEZ ABG. ALICIA OLIVARES, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Ricardo Méndez y el ALGUACIL de Sala, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia que se encuentra presente las partes señaladas en el encabezamiento de la presente acta. Se deja constancia que el imputado designa al ABG. MIGUEL ANGEL LOPEZ IPSA Nº 66.516, con domicilio procesal en la carrera 18 esquina calle 24 edificio maragnon oficina 11 piso 3 el mismo es juramentados de conformidad con el art. 139 del COPP. Seguidamente se le explica al ciudadano ALVAREZ GUERRA ERNESTO JOSE, el significado de la presente audiencia oral.

SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO UNA VEZ IMPUESTOS DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y EL MISMO LIBRE DE APREMIO, COACCIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: yo puedo demostrar que solo he trabajado, me ha tocado viajar, nació mi hija recién nacida, me fui porque me asuste, yo estaba enamorado de la muchacha para aquel momento, ella solo vino una sola vez y después ella consiguió su pareja, yo lo único que hago es trabajar y lo puedo demostrar, si usted me pone presentación cada dos día yo lo hago. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN DE MANERA SUCINTA EXPONE: en virtud de la aprehensión, el Ministerio Publico solicita una medida cautelar de presentación establecida en el Art. 256 del COPP, SOLICITO SE FIJE AUDIENCIA PRELIMINAR CORRESPONDIENTE, es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN MANIFESTÓ: solicito se le imponga una medida cautelar a mí defendido, y visto lo expuesto por mi representado merece una oportunidad así mismo es padre de tres hijos, esta demostrando ser padre de familia por tanto solicito una medida cautelar que a bien considere. Es todo.
Una vez escuchados los hechos expresados por las partes, este Tribunal Nº 03 en Funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: Una vez escuchadas como han sido las partes, y verificada la situación del imputado presente en sala este Tribunal acuerda imponer la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 45 días.

SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 06-06-12 a las 11:00 PM.

TERCERO: Se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en su oportunidad. Líbrese Boleta de LIBERTAD.

CUARTO: SE INSTA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO A HACER COMPARECER A LA VICTIMA. El secretario da lectura al acta y al culminar la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma siendo las 11:10 p.m. Es todo,


De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA

PRIMERO: Una vez escuchadas como han sido las partes, y verificada la situación del imputado presente en sala este Tribunal acuerda imponer la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 45 días.

SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 06-06-12 a las 11:00 PM.

TERCERO: Se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en su oportunidad. Líbrese Boleta de LIBERTAD.

CUARTO: SE INSTA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO A HACER COMPARECER A LA VICTIMA. El secretario da lectura al acta y al culminar la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma siendo las 11:10 p.m. Es todo,.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA