REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003927
ASUNTO : KP01-P-2011-003927


Visto el Informe de Finalización Nº274, realizado en fecha 07.03.2012, consignado ante este tribunal en fecha 18.04.2012, suscrito por el Delegado de Prueba PSICO CARLOS RAMIREZ , adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: LINA MARIA RAMOS TELLERIA Titular de la Cedula de identidad V- por la comisión del delito de por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de Junio de 2012, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 23º del Ministerio Público: Abg. Andrés Rodríguez, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente previsto y sancionado en el Código Penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP,

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en INFORME DE FINALIZACION Nº274, realizado en fecha 07.03.2012, consignado ante este tribunal en fecha 18.04.2012, suscrito por el Delegado de Prueba PSICO CARLOS RAMIREZ , adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: LINA MARIA RAMOS TELLERIA Titular de la Cedula de identidad V- por la comisión del delito de por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente, siendo fijada audiencia especial conforme a lo establewcido en el artìculo 45 del Còdigo Organico Procesal Penal y en virtud de la incomparecencia de las partes y en aras de garantizar la tuteola judicial efectiva este tribunal pasa a pronunciarse por auto separado
Refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocaran a una audiencia, notificando de la realización de la misma a las partes intervinientes, Ministerio Pùblico, Imputado, Victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa.

En cuanto a la extinción de la Acción Penal, esta ocurre de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de Código Orgánico Procesal penal, por las siguientes causas;

”…7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Considera esta juzgadora que como consecuencia de la extinción de la acción penal, se debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa penal seguida en contra del ciudadana LINA MARIA RAMOS TELLERIA , a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3ro ejusdem y, siendo esta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal , a tal efecto;

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “ Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico procesal penal, en el Libro Segundo titulado “ Del Procedimiento Ordinario” Capítulo V de los actos Conclusivos “ Prevé la figura del Sobreseimiento entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa ( Sentencia Nº 236 de fecha 20 de Febrero del 2001).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal y, sobre la base de los hechos objetos de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones del plazo señalado en el artículo 48 ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal penal.

Como quiera que el presente asunto penal, fue instruido en contra de dos imputados de los cuales la ciudadana LINA MARIA RAMOS TELLERIA , se sometió al proceso y cumplió con las obligaciones impuestas en el beneficio de Suspensión Condicional del proceso, la acción penal se extingue ASI SE DECIDE


DISPOSITVA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, a la ciudadana LINA MARIA RAMOS TELLERIA Titular de la Cedula de identidad V- de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la extinción de la Acción Penal, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 21 días del mes de Mayo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA.