REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001482
ASUNTO : KP01-P-2012-001482
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Mayo del 2012 , en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abg. YUMAR LORENA RAMOS LA CRUZ, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la ciudadana: BENITO JOSE MORENO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº , . verificado el sistema no tiene causas pendientes por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

BENITO JOSE MORENO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº , F/N 16-11-58, de 52 años de edad, nacionalidad ciudad Piar, estado Bolivar, de estado civil casado, hijo de carmen de moreno y Francisco Moreno, grado de Instrucción bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: el cuji via el trapiche. verificado el sistema no tiene causas pendientes.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible: En fecha 24 de marzo siendo aproximadamente las 11:26 de la mañana del día 23 de marzo encontrándonos de servicio en el punto de control fijo de cardenalito peaje cardenalito ubicado en la autopista centro occidental cimarrón andresote sentido Yaracuy- Lara del Municipio Iribarren Estado Lara específicamente en las coordenadas UTM datun regven tomadas con el GPS, marca GARMIN SERIAL: 26568376, las cuales FUERON nº 1114642Y e. 474719 CON EL FIN DE REALIZAR UN OPERATIVO DE CONTROL DE EMISIONES DE GASES DE FUENTES MOVILES CONTAMIANTE CON EL OPACIMETRO MARCA autochek modelo SMOKE serial 018275, para determinar el porcentaje de opacidad medida en HSU de los vehículos diseel según el decreto 2673 de fecha 19 de agosto de 1998 el cual al momento de visualizar un vehiculo con las siguientes características MARCA MACK, CLSE CAMION, TIPO CHUTO, COLOR BLANCO, Y VERDE PLACAS A72AC5B, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA R611SXV22019, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran calidad de humo proveniente de la quema del combustible del referido vehiculo de una color muy oscuro, se procedió a indicar al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una prueba opacidad, presentado el conductor una cedula de identidad a nombre de NOEL EFRAIN DIAZ PEREZ presentando un porcentaje de opacidad de 93% de HSU por lo que el vehiculo no cumple con as condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establece el decreto 2673de fecha 19 de Agosto de 1998.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Siendo las 2:00 pm horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por LA JUEZ ABG. ALICIA OLIVARES, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Wladimir Nuñez a los fines de realizar audiencia preliminar conforme el art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, y luego de un lapso prudencial de espera, se procedió a verificar por Secretaría y se deja constancia que se encuentran las partes identificadas al inicio del acta. En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra de la ciudadana: BENITO JOSE MORENO CARVAJAL y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo.
El Tribunal le cedió la palabra a la imputada BENITO JOSE MORENO CARVAJAL, y la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.

Seguidamente la Defensa pública quien expone: Solicito se imponga de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso a mi representada, toda vez que llena los requisitos. Es todo.----

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: BENITO JOSE MORENO CARVAJAL, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 03, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de BENITO JOSE MORENO CARVAJAL , por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusado BENITO JOSE MORENO CARVAJAL , plenamente identificada, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, debiendo cumplir las siguientes condiciones: se le impone el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1.- mantenerse en el lugar de residencia y en caso de cambio informar al tribunal. 2.- mantenerse laborablemente activo. 3.- Realizar un trabajo comunitario el cual será designado por la fiscalia 23 del Ministerio Público y bajo la vigilancia del Ministerio ambiente. 4.- asistir a la UTASP. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (22) días del mes de Mayo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3


Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .-


La Secretaria (o).-