REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006722
ASUNTO : KP01-P-2012-006722


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21/05/2012, al ciudadano: JUAN CARLOS VARGAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (no porta), , y a tal efecto observa:

El Fiscal 27º del Ministerio Público de este Estado, Abg. NOHELIA ASUAJE ALVARADO, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios: SM/3 VARGAS JOSE ALEXANDER, S/1 RIVERO SANCHEZ PEROZO SIMON Y S/2 HERNANDEZ FRANCISCO JOSE efectivos militares adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Comando Rurales Nª 40 del comando Regional Nª 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector dos caminos, zona industrial el tocuyo parroquia Bolívar Municipio Moran Estado Lara quien manifestó que el día 19 de mayo del 2012 siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana fuimos designados para efectuar patrullaje de vigilancia y seguridad en el marco del dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) en la jurisdicción de el Tocuyo Municipio Moran, estado Lara donde avistamos un (1) ciudadano, quien se desplazaba a pie libremente por dicho sector quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa y nerviosa procediendo a darle la voz de alto, identificándonos como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, conforme al artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal indicándole que levantara las manos y se las colocara visible en la cabeza , seguidamente se procedió al chequeo corporal de conformidad a lo establecido en le artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole oculto entre sus vestimentas un facsímile, de plástico color negro sin marca ni modelo cañón de metal, y en el bolsillo de lado derecho del pantalón se le incauto un (1) envoltorio de color negro y amarillo contentivo en su interior de una sustancia de color blanco y olor fuerte y penetrante presunta droga posteriormente le fueron leído sus derechos 6y puesto a disposición del ministerio publico.La prueba de orientación arrojo el siguiente resultado 2,7 gramos de cocaína


Una vez recibidas las actuaciones y fijada la audiencia de presentación del imputado, solicitó se declare la aprehensión en Flagrancia, continuar el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 153 de la ley de Drogas

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 280, del Código adjetivo penal, en la presente fecha, este Juzgado ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el mismo presentarse cada Quince (15) días por la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del mencionado Código.
TERCERO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS VARGAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (no porta), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 153 de la ley de Drogas, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 3


Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ



El Secretario (a).-