REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007411
ASUNTO : KP01-P-2012-007411
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha 28 de Mayo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscala Coordinadora de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMÁN, presentó escrito en fecha 27/05/2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: LUÍS GUILLERMO BELEÑO VELAIDES, titular de la Cédula de Identidad N° , a quien se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal Vigente, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 280 y siguientes en concordancia con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada vez que este Tribunal y el Ministerio Público lo requiera, y para el ciudadano LUÍS GUILLERMO BELEÑO VELAIDES, titular de la Cédula de Identidad N° .-
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL de fecha Veintiséis de Mayo de dos mil doce (26/05/2012), suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (PM) YÁNEZ JESÚS ALBERTO, C.I. N° Y OFICIAL (PM) SILVA COLMENAREZ JOSÉ ANTONIO, C.I. N°; adscritos a la Policía Municipal, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
Iniciada la audiencia de presentación, en fecha 28/05/2012, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Segundo Abogado DEIBIS ALVARADO, Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS GUILLERMO BELEÑO VELAIDES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 9º del COPP, consistentes en presentarse cada vez que el Tribunal lo solicite. Asimismo solicito se remita copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía 21º del MP. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ, EXPLICÓ AL IMPUTADO:
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado declaro “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal, y con la medida cautelar solicitada, solicito se practique examen medico forense a mi defendido, es todo”.
Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, se declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: LUÍS GUILLERMO BELEÑO VELAIDES, titular de la Cédula de Identidad N° , por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. - Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada vez que este Tribunal y el Ministerio Público lo requiera.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se acuerda la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que el Tribunal así lo requiera.
CUARTO: se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía 21º del MP.
QUINTO: Se acuerda la practica de examen medico forense para el día de mañana 29-05-2012, en horas de la mañana.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA