REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001318
ASUNTO : KP01-P-2012-001318
ARCHIVO FISCAL
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por el Ministerio Público en fecha 18.04.2012 en el cual NOTIFICA a este Tribunal que de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal N° 13F10-368-12, en la cual figura como IMPUTADOS : YOHANA ESTHER CORDERO LOPEZ, REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000 EL MISMO NO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES. Y JUAN CARLOS VIVAS ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.965.675, nacido en Mérida, en fecha 18-10-78, de 32 años de edad, hijo de Ivan Vivas y Maria Rosales, Grado de Instrucción: TSU, de profesión u oficio: comerciante, casado, domiciliado la Pedro León Torres Con calle 59 residencia Sota Vento piso 4 apartamento 4-3 Teléfono: no tiene. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000 EL MISMO NO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES, con ocasión a la aprehensión en flagrancia efectuad en fecha 25.02.2012 en donde fue precalificada la presunta comisión de los delitos FRAUDE, previsto y sancionado en el art. 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, USURPACION DE IDENTIDAD , previsto en el artículo 213 del CP, USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto en el artículo 322 en relación con el artículo 321 del CP, USO DE CEDULA FALSA, Previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto en el artículo 15 de la Ley Especial del Delito Informático. ESTAFA previsto en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO EN EL ARTÌCULO 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUUENCIA ORGANIZADA. es por lo que se hacen las siguientes observaciones respecto a la regulación de esa figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Archivo fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación, procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”.
En tal sentido, que el representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.
Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de archivo fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1. A la existencia del hecho punible y 2. A la autoría o participación del imputado en el hecho. Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.
Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de CUALQUIER MEDIDA IMPUESTA en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, de Control Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: EL CESDE LAS MEDIDAS ACORDADAS A LOS CIUDADANOS YOHANA ESTHER CORDERO LOPEZ, REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000 EL MISMO NO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES. Y JUAN CARLOS VIVAS ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.965 como consecuencia del ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. Notifíquese a las partes Regístrese, Publíquese y Notifíquese
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LA JUEZA DE CONTROL, Nº 3
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
SECRETARIA
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