REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005036
ASUNTO : KP01-P-2012-005036
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 29/04/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de Orientación, constante de dos (2) folios, el cual dio como resultado peso neto 0,9 gramos de MARIHUANA, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del Ministerio Público solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano YENSON ALEXANDER GARRIDO ARRIECHE, el mismo es consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones.
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el expediente, cursantes al folio 03 y siguientes, donde se evidencia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado YENSON ALEXANDER GARRIDO ARRIECHE, nacido en Bobare, Estado Lara, en fecha 13/09/1993, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio: Obrero, caletero, Hijo de Norma Arriechi y padre Alexander Garrido, domiciliado Sector la Cruz, Pávia, Callejón casa s/n, Teléfono.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, En este estado el juez le pregunta al ciudadano YENSON ALEXANDER GARRIDO ARRIECHE, soy consumidor y el mismo le manifestó que: “SI consumo Cocaína”
SE LE CONCEDE NUEVAMENTE LA PALABRA AL FISCAL Y EXPUSO: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga incautada y por máximas de experiencia en virtud de las características fisonómicas de los ciudadanos se presume que puede ser tolerante de la cantidad de drogas que cargaban para el momento, es por lo que solicito se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración del mencionado ciudadano hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor, así como, que se les imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas(ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, creado en Mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte de los mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en el referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA: Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA y el misma expone: “Oído como ha sido a mi Representado que el mismo se declaran consumidor de perico y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, “esta defensa se acoge a lo solicitado por la fiscalia”.
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se ACUERDA lo solicitado por la fiscalia en cuanto a la solicitud de experticia decadactilar y grafo técnica, del acta tomada en la comisaría sur san Juan, de fecha 14-08-1996, que riela al F-21, en cuanto a la experticia decadactilar se ordena realizarse de reposar en los archivos una previa reseña de la ciudadana DILCIA MARIA PALMA, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano YENSON ALEXANDER GARRIDO ARRIECHE, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto 0.9 gramos de marihuana y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para el día 07-05-12 a las 8:00 am y que las mismas sean sometidas a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. Luís Gómez López a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos. Se Acuerda expedir copias simples del asunto a la defensa. La presente decisión será fundamentara por auto separado dentro de los QUINCE DIAS HABILES siguientes al día de hoy.
Publicada, Registrada en Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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