REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005039
ASUNTO : KP01-P-2012-005039
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 29/04/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía 21 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ROSMARY CORDERO DOMÍNGUEZ, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Policiales, adscritos a la Estación Policial la Batalla OFICIAL (CPEL) CESAR BRITO CIV-18.654.425 Y OFICIAL (CPEL) ALVAREZ LUIS CIV-17.343.692, tripulantes de la Unidad VP-1000; el día 27/04/2012 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche encontrándonos en labores de patrullaje en el Barrio Bolívar, Sector Santa Bárbara, al oeste de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, visualizamos a un ciudadano con las siguientes características visibles: Vestía Pantalón Jeans de Color Azul, Chemise de Color verde con Blanco y un Par de Zapatos de Color gris con Blanco, le dimos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 117, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa frente a la comisión policial, procediendo el Oficial (CPEL) ALVAREZ LUIS, a solicitarle al ciudadano que exhibiera los objetos que portaba y con las precauciones del caso, se le realiza una inspección de persona según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole el el Bolsillo delantero del lado derechos, un (01) envoltorio confeccionado en bolsa plástica transparente de regular tamaño contentivo de restos vegetales que expele un fuerte olor presumiéndose una sustancia que al tacto asemeja ser algún tipo de droga, atado a su mismo material, es aprehendido.
Siendo las 4:19 PM, a los fines de para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, constituido el Tribunal de Control Nº 3 integrado por el Juez Profesional ALICIA ALIVARES, la Secretaria de Sala ABG. NOHELIA YEPEZ y el Alguacil de Sala JISFRAN BRAVO Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen: las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de Orientación, constante de dos (2) folios, el cual dio como resultado peso neto 5.0 gramos de MARIHUANA, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del Ministerio Público solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano ELIAS ANTONIO COLMENAREZ titular de cedula de identidad, 16.735.025 si el mismo es consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones. En este estado el juez le pregunta al ciudadano ELIAS ANTONIO DIAZ COLMENAREZ titular de cedula de identidad, 16.735.025, si soy consumidor y el mismo le manifestó que: “SI consumo Cocaína”. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga incautada y por máximas de experiencia en virtud de las características fisonómicas de los ciudadanos se presume que puede ser tolerante de la cantidad de drogas que cargaban para el momento, es por lo que solicito se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración del mencionado ciudadano hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor, así como, que se les imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas(ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, creado en Mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte de los mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en el referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.-
ACTO SEGUIDO EL JUEZ EXPLICÓ AL CIUDADANO EL SIGNIFICADO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, al imputado plenamente identificado manifestó a viva voz de forma separada ELIAS ANTONIO COLMENAREZ titular de cedula de identidad, 16.735.025: “Soy consumidor”. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EL MISMA EXPONE: “Oído como ha sido a mi Representado que el mismo se declaran consumidor de perico y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata,
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano ELIAS ANTONIO DIAZ COLMENAREZ titular de cedula de identidad, 16.735.025, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto 5,0 gramos de marihuana y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para el día 07-05-12 a las 8:00 am y que las mismas sean sometidas a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. Luís Gómez López a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos. Se Acuerda expedir copias simples del asunto a la defensa. La presente decisión será fundamentara por auto separado dentro de los QUINCE DIAS HABILES siguientes al día de hoy, el juez dio por terminado el acto Terminó,
LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano ELIAS ANTONIO DIAZ COLMENAREZ titular, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto 5,0 gramos de marihuana y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para el día 07-05-12 a las 8:00 am y que las mismas sean sometidas a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. Luís Gómez López a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos. Se Acuerda expedir copias simples del asunto a la defensa. La presente decisión será fundamentara por auto separado dentro de los QUINCE DIAS HABILES siguientes al día de hoy, el juez dio por terminado el acto Terminó. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Abril del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
Abg. ALICIA OLIVARES.-
LA SECRETARIA
|