REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005081
ASUNTO : KP01-P-2012-005081
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 30 de Abril de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el expediente, cursantes al folio 3 y siguientes, donde se evidencia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputadas el cual se evidencia en las actas procesales a los folios 03 y siguientes del referido asunto. La Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA, quien manifestó revisando las actas que los ciudadanos: JOSE DIONISIO GONZALEZ QUINTERO y JOSE LUIS GONZALEZ QUINTERO, quienes fueron presentados en la audiencia de presentación de imputado, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por las circunstancias particulares en las que fue realizada la aprehensión de los ciudadano así como la cantidad de droga que fue incautada en el procedimiento y la forma en que esta fue localizada es por lo que solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 9, se deja constancia que la prueba de orientación dio como resultado 6,4 gramos de cocaína.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL de fecha 28 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios policiales Adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas, Estación Policial Andrés Eloy Blanco Supervisor Jefe (CPEL) EDILSON HERNANDEZ, C.I.#7.438.005, SUPERVISOR AGREGADO (CPEL)JHOE ÁLVAREZ, CIV#13.266.480, OFICIAL JEFE JOSÉ MORALES, CIV#13.024.871, OFICIAL AGREGADO (CPEL) MUJICA WILFREDO, CIV#12.943.327, OFICIAL (CPEL) ALEXANDER GIL, CIV#16.796.595, OFICIAL (CPEL) TERÁN YOHANDER, CIV#20.237.788, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados, JOSE DIONISIO GONZALEZ QUINTERO y JOSE LUIS GONZALEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto sancionado en el artículo 159, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA LA PALABRA A LOS IMPUTADOS: LA JUEZ EXPLICÓ a los ciudadanos JOSE DIONISIO GONZALEZ QUINTERO Y JOSE LUIS GONZALEZ QUINTERO , el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, manifestando cada uno por su parte: NO DESEO DECLARAR.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, quien manifiesta: “no me opongo al procedimiento solicitado por el Ministerio Público ni a la medida cautelar y solicito se practiquen las experticias del art. 141 de la Ley Orgánica De Drogas.”.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 248 y siguientes en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. se impone la medida cautelar establecida en el Art. 256 ordinal 9 presentación cada vez que sean llamados por el Ministerio Público o el tribunal a los ciudadanos JOSE DIONISIO GONZALEZ QUINTERO y JOSE LUIS GONZALEZ QUINTERO por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Art. 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas. se acuerda la práctica de los exámenes psiquiátricos establecidos en el art. 141 de la ley orgánica de drogas para el día 10-05-12 a las 8:00 am. 9Líbrese oficios respectivos y boleta de libertad. La presente decisión La presente decisión la cual será fundamentada por auto separado, el día 03-05-12.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 248 y siguientes en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.
TERCERO: se impone la medida cautelar establecida en el Art. 256 ordinal 9 presentación cada vez que sean llamados por el Ministerio Público o el tribunal a los ciudadanos JOSE DIONISIO GONZALEZ QUINTERO y JOSE LUIS GONZALEZ QUINTERO por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Art. 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: se acuerda la práctica de los exámenes psiquiátricos establecidos en el art. 141 de la ley orgánica de drogas para el día 10-05-12 a las 8:00 am. 9Líbrese oficios respectivos y boleta de libertad. Notifíquese a las partes
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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