REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005093
ASUNTO : KP01-P-2012-005093
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 30 de Abril de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía 11 AUXILIAR del Ministerio Público del Estado Lara, ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Adscrito al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana. Lara, Segunda Compañía, Puesto Santa Isabel, Comando, el día 29/04/2012, 11:50 horas de la noche, se encontraban de patrullaje por La Calle 6 con carrera 7, del Barrio Santa Isabel, Municipio Iribarren, lugar donde avistamos un vehículo marca Chevrolet, color marrón, donde se trasladaban dos (02) sujetos indicándoles al conductor de mismo que se estacionara del lado derecho de la vía, y al realizarle inspección personal se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón: DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, AUNADO EN SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA “MARIHUANA”, luego procedió la revisión del vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Marrón, Placas UAA18F, Serial de Carrocería 8Z1SC2160WV304431, logrando encontrar oculto dentro de la corneta del volante, (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR AMARILLO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA “MARIHUANA”.
INICIADA LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, EL TRIBUNAL OTORGÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO: quien expone: “Hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos,( el cual se evidencia en los folios 03 y siguientes de las actuaciones que conforman este asunto) consigna en esta acto Copia de la Prueba de Orientación, constante de dos (2) folios, el cual dio como resultado peso neto 8 gramos de marihuana,(Experticia que se evidencia al folio 18) así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del Ministerio Público solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano YORDANO JOSE MENDOZA LA CONCHA si el mismo es consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ, EXPLICÓ AL IMPUTADO YORDANO JOSE MENDOZA LA CONCHA, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, En este estado el juez le pregunta al ciudadano YORDANO JOSE MENDOZA LA CONCHA, si es consumidor y el mismo le manifestó que: “SI consumo marihuana y consumo desde hace 3 años”.
SE LE CONCEDE NUEVAMENTE LA PALABRA AL FISCAL Y EXPUSO: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga incautada y por máximas de experiencia en virtud de las características fisonómicas de los ciudadanos se presume que puede ser tolerante de la cantidad de drogas que cargaban para el momento, es por lo que solicito se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración del mencionado ciudadano hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor, así como, que se les imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas(ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, creado en Mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte de los mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en el referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EL MISMA EXPONE: “Oído como ha sido a mi Representado que el mismo se declaran consumidor de perico y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata.
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano YORDANO JOSE MENDOZA LA CONCHA , toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto 8 gramos de marihuana, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para el día 10-05-12 a las 8:00 am y que las mismas sean sometidas a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. Luís Gómez López a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo. De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata.
Líbrese los actos de comunicación respectivos. Se Acuerda expedir copias simples del asunto a la defensa. La presente decisión será fundamentara por auto separado el día 05-03-12.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano YORDANO JOSE MENDOZA LA CONCHA , toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto 8 gramos de marihuana, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para el día 10-05-12 a las 8:00 am y que las mismas sean sometidas a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. Luís Gómez López a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo. De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos. Se Acuerda expedir copias simples del asunto a la defensa. NOTIFIQUESE A LAS PARTES 2. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 3
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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