REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Mayo del 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003783
ASUNTO : KP01-P-2009-003783
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado JOSE ALEJANDRO DEZA, a favor del ciudadano: GERARDO ISMAEL COLMENAREZ RODRIGUEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito de acusación presentado en fecha 20 de Abril del 2012, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- Identificación de la parte.
Imputado: GERARDO ISMAEL COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.896, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 30-09-1987, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo Eva María Rodríguez y Ramón Colmenárez, residenciado Cabudare Tarabana Barrio Colinas del Sur calle principal entre 1 y 2 casa Nº i-68.
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
“(…) En fecha 27/04/09 suscrita por los funcionarios Dtgdo. José Piña y Agt. Freddy Sira adscritos a la Comisaría Cabudare Zona Policial Nº 3 de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes a las 03:00 p.m. se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo en las inmediaciones del sector Tarabana II, calle 16, sector 2 de Cabudare, cuando observan desplazarse por la vía a un ciudadano que vestía short tipo bermuda de color azul y franela de color amarillo, quien al notar la presencia policial tomó actitud evasiva lo cual motivó a que la comisión le diese la correspondiente voz de alto, seguidamente el Agente Freddy Sira practica conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente Inspección Personal, localizándose en el interior del bolsillo trasero derecho de la bermuda que vestía cinco envoltorios elaborados en material sintético de color verde, de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales con un olor penetrante, presumiéndose que se trataba de algún tipo de droga, motivos por los cuales el ciudadano fue inmediatamente detenido y dejado a órdenes del Ministerio Público. A la sustancia incautada se le practicó ensayo de orientación y pesaje, dando como resultado positivo para marihuana con un peso neto de tres gramos con cinco miligramos.”
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, siendo que no existe la comisión de delito alguno, encontrándose vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales por lo que considera que quedó evidenciado que el imputado es consumidor y la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público en la causa fiscal 13-F11-A-09-244, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: GERARDO ISMAEL COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.896.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA el día Lunes 14 de Mayo del 2012, a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Notifíquese a las partes, y al ciudadano GERARDO ISMAEL COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.896
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO AVILA
LA SECRETARIA.