REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Mayo del 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001441
ASUNTO : KP01-P-2010-001441

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada ROSMARY CORDERO, a favor del ciudadano: DOUGLAS DEL CARMEN VARGAS MENDOZA, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito de acusación presentado en fecha 25 de Abril del 2012, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación de la parte.

Imputado: DOUGLAS DEL CARMEN VARGAS MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, C.I. 7.417.002, Soltero, de 41 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 16-06-67, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado Calle 41 entre 22 y 23 Nº 22-70 por los lados del terminal del estado Lara.

2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“(…) En fecha 04/03/10 los siguientes funcionarios Sub. Insp. Yaimer Betancourt, Agts. José García y Merlin Cañizalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes constituidos en comisión en los alrededores de la Avenida La Mata, cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, observan a un ciudadano que a pie se desplazaba por el lugar y que al notar la presencia policial acelera el paso para tratar de evadirlos, motivo por el cual se le da la correspondiente voz de alto siendo interceptado a la altura de la Casa de la Cultura ubicada en la mencionada dirección, sitio en el cual se le practica la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía, la cantidad de 6 envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, contentivos de un polvo blanco, sustancia ésta que al ser sometida al ensayo de orientación y pesaje respectivo, se determinó que se trataba del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 0.9 grs.”

3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, siendo que no existe la comisión de delito alguno, encontrándose vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales por lo que considera que quedó evidenciado que el imputado es consumidor y la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público en la causa fiscal 13-F11-A-10-266, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: DOUGLAS DEL CARMEN VARGAS MENDOZA
C.I. 7.417.002.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA el día Lunes 14 de Mayo del 2012, a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Notifíquese a las partes, y al ciudadano DOUGLAS DEL CARMEN VARGAS MENDOZA C.I. 7.417.002.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. AMALIO AVILA

LA SECRETARIA.